Conocé cuáles son los documentos válidos para votar el domingo 22 de octubre
Una de las condiciones necesarias para poder emitir el sufragio es verificar la identidad del elector ante las autoridades de mesa
Participar de las elecciones es una obligación y un derecho para todos los ciudadanos. Pero, para poder hacerlo son necesarias dos condiciones. Por un lado, figurar en el padrón electoral, la lista de personas habilitadas para emitir el voto. Cabe señalar que la Cámara Nacional Electoral publicó el viernes 22 de septiembre, de acuerdo a lo establecido en el cronograma electoral oficial el padrón electoral para las elecciones 2023 que ya puede ser consultado online.
Por otra parte, la otra condición para poder votar es acreditar la identidad ante las autoridades de mesa al momento de sufragar. Para ello, se debe presentar un documento cívico habilitado para votar. De esta forma, tanto presidentes como fiscales de mesa podrán buscar sus datos personales en el padrón y corroborar su identidad.
La Cámara Nacional Electoral difundió cuáles son los documentos válidos para votar:
*Libreta de enrolamiento/libreta cívica
*DNI libreta verde
*DNI libreta celeste
*Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
*DNI tarjeta
Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.
¿Qué pasa si perdí o me robaron el DNI?
Por otra parte, los ciudadanos que hayan extraviado el DNI o a quienes se lo hayan robado, no podrán votar, ya que no se admite la constancia de DNI en trámite como documento válido para sufragar.
Si se considera que participar de las elecciones es una obligación para todos los ciudadanos que figuren en el padrón, quien haya extraviado o a quien le hayan robado el DNI deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.
La gestión debe realizarse dentro de los 60 días ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Una vez allí, deberá presentar la denuncia policial que respalde su justificación. Y dentro del sitio web, deberá adjuntar número de DNI, género y distrito.
En caso de no justificar la ausencia a las elecciones, el elector deberá afrontar una sanción económica. Si no se paga la multa, se incorporará su nombre al Registro de Infractores al Deber Votar y no podrá hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Así lo establece el artículo 125 de “faltas electorales” del Código Nacional Electoral.
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