Confirmaron el procesamiento a Alberto Fernández por violencia de género contra Fabiola Yáñez

La Cámara Federal porteña de Comodoro Py ratificó la postura de primera instancia contra el expresidente argentino, que sufrió un embargo.

Una nueva decisión judicial revisó la apelación de Alberto Fernándezpero falló en su contra: confirmaron su procesamiento por violencia de género contra su exesposa y madre de su último hijo, Fabiola Yáñez. La decisión la tomó la Cámara Federal porteña con firmas de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. El tercer camarista, Roberto Boico, votó la falta de mérito y pidió que continúe la investigación.

La confirmación del procesamiento se da en el marco de la causa que tiene abierta el expresidente por delitos de lesiones leves y lesiones graves agravadas -por haberse aplicado en contexto de violencia de género-, además de amenazas coactivas.

El fallo mayoritario de la Sala II del tribunal implica que Alberto Fernández podría ir a juicio oral si así lo determinan otros dos juristas a cargo del caso: el juez federal Julián Ercolini y el fiscal Ramiro González. Además se confirmó un embargo de $10.000 millones contra los bienes del expresidente y se desestimaron los planteos de nulidad promovidos por su defensa.

Alberto Fernández y Fabiola Yáñez.

Alberto Fernández y Fabiola Yáñez.

Fallo contra Alberto Fernández

Dentro de las 82 carillas del fallo judicial que ratificó el procesamiento contra Alberto Fernández, los jueces Irurzun y Farah entendieron que «es probable que los delitos se hayan cometido del modo en que fueron descriptos por las partes acusadoras», en referencia a las declaraciones de Fabiola Yáñez: «Era alguien que notoriamente estaba en una situación de desigualdad de poder, al interior y exterior de la pareja, con relación a su victimario».

En su sentencia, los camaristas también exponusieron que los presuntos hechos «sucedieron en un ámbito muy especial (la Quinta Presidencial de Olivos), fuertemente custodiado por funcionarios federales bajo el mando de Fernández» y añadieron que «se ha establecido que, forzada por la naturaleza de su relación, la víctima tuvo que practicar una suerte de reclusión en un espacio para huéspedes de la residencia. También que tenía un alto grado de aislamiento -fue auxiliada por familiares directos que declararon en la causa-. Valorar en su justa dimensión este contexto es fundamental»

«Por imperio del sentido común más básico, es razonable presumir que, en ese momento, no guió a sus acciones otra finalidad que pedir algún modo de auxilio sobre una situación que, efectivamente, había pasado, estaba pasando y, evidentemente, seguiría pasando», consideraron.

En contrapartida, el juez Boico puso en duda la veracidad de las pruebas presentadas por Yáñez: “No es posible determinar las fechas y horarios en las que fueron tomadas las fotografías y grabado el video en cuestión”. «No se procuró la totalidad de elementos de prueba disponibles para la corroboración de la hipótesis acusatoria. Es una falencia importante que priva al acto jurisdiccional de adecuado fundamento”, insistió.

Fuente: ÁMBITO

Por: G. Herrera

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