Confirman la absolución de Joaquín Delgado Charcos por falta de pruebas en una causa por abuso sexual
El juez de impugnación Maximiliano Blejman ratificó el fallo de primera instancia que absolvió al joven pocitano. La Justicia consideró que las pruebas no fueron suficientes para acreditar el delito.
El caso que hace poco más de un año generó conmoción en San Juan llegó a su cierre definitivo. El juez de impugnación Maximiliano Blejman confirmó la absolución de Joaquín Danilo Delgado Charcos, acusado de abuso sexual con acceso carnal contra una amiga, al considerar que no existían pruebas concluyentes que permitieran sostener la acusación.
La decisión ratifica lo resuelto previamente por el magistrado de primera instancia Roberto Montilla, quien había absuelto al joven —hijo de un productor agrícola de Pocito— aplicando el beneficio de la duda, tras un proceso que se extendió durante más de un año.
Según la denuncia, el hecho habría ocurrido el 7 de junio de 2024 durante una salida nocturna en el Camping El Pinar, en Rivadavia. La víctima relató que Delgado Charcos intentó besarla, la sujetó por la fuerza y la sometió sexualmente en la parte trasera de una camioneta.
Durante el juicio, el fiscal José Tomás Plaza solicitó una condena de siete años y seis meses de prisión efectiva, mientras que la defensa, integrada por las abogadas Ivana Salas y Martín Gustavo Torcivia, pidió la absolución total. Argumentaron que el encuentro fue consentido, que las lesiones constatadas no correspondían a un hecho violento y que no se logró comprobar la penetración mediante análisis genético.
En su fallo, el juez Montilla consideró que la prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar el delito. Entre los elementos que pesaron en su decisión se destacó la falta de peritaje en el interior de la camioneta, donde, según la denunciante, habría ocurrido el ataque. También señaló que no existían lesiones internas ni rastros de PSA (antígeno prostático) en las muestras tomadas.
El fiscal apeló el fallo, calificándolo de “arbitrario” y cuestionando que el magistrado no aplicara perspectiva de género al analizar el caso. Sin embargo, el juez de impugnación Blejman rechazó los planteos de la fiscalía, sosteniendo que la carga de la prueba recae sobre el Ministerio Público Fiscal y que las deficiencias de la investigación no pueden ser suplidas por el tribunal.
Con esta resolución, quedó firme la absolución de Joaquín Danilo Delgado Charcos por el beneficio de la duda, y el caso se da por cerrado sin posibilidad de nuevas impugnaciones.
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