Confirman la absolución de Endrizzi y desestiman el planteo del fiscal Grassi
La Cámara de Impugnación rechazó por unanimidad el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y avaló el fallo que liberó de culpa al acusado por el homicidio de un hombre de 79 años en Chimbas. El tribunal consideró que persiste la duda razonable y que no hubo arbitrariedad en la sentencia.
La Cámara de Impugnación Penal ratificó la absolución de Enzo Endrizzi, quien había sido acusado de un homicidio ocurrido en diciembre de 2023 en el departamento Chimbas, y rechazó el recurso presentado por el fiscal Iván Grassi. El tribunal concluyó que la sentencia original no incurrió en arbitrariedad y que se mantiene vigente el principio de duda razonable.
El fallo, emitido el 30 de septiembre de 2024, estuvo a cargo de los jueces Eduardo Raed, Daniel Guillén y Renato Roca, quienes analizaron la impugnación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal tras la decisión de primera instancia que exoneró a Endrizzi del delito de homicidio agravado por criminis causa.
La acusación sostenía que Endrizzi había asfixiado a un hombre de 79 años, quien fue hallado estrangulado en su domicilio en Chimbas. No obstante, el tribunal de segunda instancia coincidió con la valoración probatoria realizada por el juzgado original y consideró que el veredicto absolutorio estaba “debidamente fundado”.
En su presentación, el fiscal Grassi alegó que la sentencia era “arbitraria”, al sostener que los jueces prescindieron de un análisis integral de la prueba y descartaron elementos clave, como testimonios periciales y otras evidencias fundamentales para sostener la acusación.
Sin embargo, los jueces de la Cámara refutaron estos argumentos y remarcaron que el fallo inicial “no presenta irregularidades ni carencias sustanciales”, y que se encuentra “suficientemente motivado en derecho”. Añadieron que la resolución “trató todos los hechos objeto de acusación y valoró coherentemente las pruebas de cargo y descargo”.
Asimismo, el tribunal subrayó que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía presentaron “contradicciones, omisiones y falta de sustento empírico”, lo que impidió superar el estado de duda razonable en favor del acusado. “No se logró destruir el principio de inocencia”, afirmaron los magistrados.
El caso continúa generando expectativa en ámbitos judiciales, a la espera de una eventual revisión por parte de la Corte de Justicia de San Juan.
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