Condenaron a los acusados por los destrozos al despacho de Cristina Kirchner en el Congreso en 2022

El hecho se produjo mientras en el recinto se debatía un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), por parte del gobierno de Alberto Fernández.

Un tribunal oral impuso este viernes penas de hasta 5 años y 9 meses de prisión efectiva y otras en suspenso a los acusados por los destrozos en la fachada del Congreso y en del despacho de la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2022.

El hecho se produjo mientras en el recinto se debatía un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), por parte del gobierno de Alberto Fernández. En ese momento, Kirchner se había referido a los violentos incidentes de la siguiente manera: «Me tocó ver desde la recuperación de la democracia escenas de violencia vinculadas a ese organismo y sobre todo las políticas que imponía los distintos gobiernos» y afirmó: «Siempre fui y seré una militante política».

Todos los implicados estaban procesados y a punto de ser sometidos a juicio oral por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), acusados de «haber participado en los desmanes generados en las inmediaciones del Congreso el pasado 10 de marzo de 2022, en ocasión en la que la Cámara de Diputados de la Nación se encontraba tratando el acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el FMI».

Sin embargo, la fiscalía a cargo de Diego Luciani y las defensas presentaron un acuerdo de juicio abreviado, con el reconocimiento del delito por parte de los acusados y las penas pactadas. Asimismo, el Senado que actúa como querellante en la causa penal dio su conformidad con lo acordado.

Qué resolvió el juez de la causa

Ante esta situación, el juez de dicho tribunal, Rodrigo Giménez Uriburu, avaló el acuerdo y condenó en juicio abreviado a los acusados, algunos a penas en suspenso y otros de cumplimiento efectivo. En total, se consideró probado que nueve acusados participaron ese día de «los desmanes generados en las inmediaciones del Congreso» de manera «mancomunada y con el fin deliberado de dañar». Todos los acusados quedaron imputados a raíz de imágenes tomadas el día de los incidentes.

Determinaron penas de prisión efectiva y en suspenso para los implicados.
Determinaron penas de prisión efectiva y en suspenso para los implicados.

 

Al avalar lo resuelto y establecer condenas en el juicio abreviado, Uriburu advirtió como «especialmente relevante el peligro que las conductas reprochadas ha causado sobre las personas, tanto de quienes se hallaban en el interior de los despachos del Congreso, como del personal policial o de aquéllos que circulaban por la vía pública».

«Por último, no puedo soslayar y ponderar negativamente la circunstancia de que las conductas fueron dirigidas a socavar el normal funcionamiento de la Cámara de Diputados mientras sesionaba, pues es claro que el accionar violento de los aquí imputados se diferencia de la conducta pacífica de quienes simplemente ejercían su derecho constitucional a manifestarse», afirmó.

La actuación de los ahora condenados «se dirigió deliberadamente a alcanzar los despachos de las máximas autoridades del Congreso para intentar interrumpir la actividad parlamentaria, exhibiendo un claro desprecio por lo que constituye una práctica fundamental del sistema democrático y republicano», concluyó.

En dicha sentencia se tuvo en cuenta como agravante «la violencia ínsita en las acciones desplegadas y a la magnitud del daño ocasionado, el cual fue valuado económicamente en el año 2022 en la suma de $6.200.000 para la restauración de bienes del Congreso -cuya actualización para marzo del año 2024 se estimó que alcanzaba los $58.242.600-, y en $7.500.000 para los arreglos de los daños causados en la vía pública».

Los dos acusados que recibieron prisión en suspenso deberán realizar una «jornada de capacitación y formación a celebrarse dentro de las instalaciones del Congreso, con el objetivo de que se interioricen sobre su funcionamiento en el ejercicio de la actividad legislativa, comprendan su naturaleza democrática y el valor histórico del edificio en el que se desarrollan las funciones inherentes a aquél».

Por su parte, los que recibieron prisión efectiva tenían antecedentes por robo y robo agravado, motivo esencial para el carácter de dicha pena.

Fuente: ÀMBITO

Por: G. Herrera

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