Aprobaron la adhesión al Régimen de Regularización de activos
Este jueves 19 de septiembre, a partir de las 9 horas, la Cámara de Diputados de San Juan celebró la Novena Sesión del período ordinario, presidida por el vicepresidente primero Enzo Cornejo.
En la oportunidad debatieron sobre tablas dos proyectos de Ley (uno remitido por el Poder Ejecutivo y otro presentado por el diputado Fernando Patinella) respecto a la adhesión de la provincia al Régimen de Regularización de activos establecido en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Por otro lado, se puso en consideración cuatro proyectos de Ley presentados por el Interbloque Cambia San Juan por los que se propuso:
- Crear el Programa de Inclusión Digital para Personas Mayores;
- Instituir el día 15 de octubre como el Día de la Concientización sobre la Muerte Gestacional y Perinatal;
- Crear el programa de capacitación obligatoria en la maniobra de Heimlich para los trabajadores de todos los establecimientos educativos tantos públicos como privados;
- Instituir el Día Provincial del Archivística.
Además, se trataron cinco proyectos de Ley remitidos por el Poder Ejecutivo respecto a los siguientes convenios:
- El financiamiento de las obras que por su importancia y grado de avance requieran contar con la regularización de los pagos;
- El régimen tributario diferenciado para las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan;
- La Adenda al Contrato de Fideicomiso «Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo»
- La Bonificación de Tasas de Interés celebrada entre la Provincia de San Juan y el Banco de la Nación Argentina.
- El convenio “Programa de Asistencia para una Minería Sustentable».
Asimismo, el cuerpo Legislativo abordó un proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia sobra la modificación del artículo 420 de la Ley N° 1851-O, Código Procesal Penal; y un proyecto de Ley presentado por la diputada Stella Caparros por el que se impone el nombre de Señora Laura Lewin a la escuela de nivel inicial Nº 76, del departamento Pocito.
A continuación, se detallan los asuntos aprobados en la Novena Sesión:
Régimen de Regularización de Activos
Sobre tablas, la Legislatura debatió en el Recinto dos proyectos de Ley, uno remitido por el Poder Ejecutivo y otro presentado por el diputado Fernando Patinella del bloque La Libertad Avanza, referidos ambos al Régimen de Regularización de Activos establecidos en el Título II de la Ley Nº 27743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
En dicho momento, el cuerpo se constituyó el Comisión y se pasó a un cuarto intermedio para acordar algunas situaciones respecto al tema.
Una vez finalizado el tiempo, fue el diputado Fernando Patinella el primero en hacer uso de la palabra. Al respecto, presentando un Dictamen unificado entre ambos proyectos presentados, manifestó que “esta herramienta de blanqueo de capitales, desde el advenimiento de la Democracia, ha sido utilizada en seis ocasiones. El único Gobierno que no la implementó fue el de Néstor Kirchner. La finalidad y el beneficio de este tipo de proyectos tiene que ver con la necesidad de insertar al mercado productivo nacional y en este caso local, todos aquellos capitales no exteriorizados. Esto a los fines de que, insertados en el marcado productivo, sirvan para la generación de puestos productivos y en la maquinaria productiva de San Juan”.
A continuación, el diputado Mario Herrero comentó que “voy a sostener el acompañamiento del Despacho que la diputada Marisa López propondrá al cuerpo constituido en Comisión. Acompañamos las medidas impositivas de beneficio para la exteriorización de capitales en el ámbito provincial, bajo las competencias provinciales, pero desistimos de adherir a un modelo que no compartimos y que criticamos”.
Por su parte, Horacio Quiroga expresó que “el proyecto fiscal es regresivo porque intenta aliviar la carga impositiva de los sectores de mayor capacidad contributiva, elevándosela a los trabajos en dependencia y monotributistas. El daño va a ser irreversible y no es el país que queremos”.
Al respecto, fue la diputada Marisa López quien explicó el otro Dictamen que se presentó al respecto. Durante su alocución, detalló que “me parece que estamos discutiendo algo que se torna en un absurdo. Termina siendo sólo simbólico y con una intencionalidad política. Porque si vamos a la lectura de ambos dictámenes, la redacción es muy similar, excepto su artículo 1º. Pero como si esto fuera poco, de la lectura de este dictamen podrán ver que ningún contribuyente podrá tener los beneficios respecto a la condonación de impuestos provinciales, sin previamente haberse adherido al Régimen de la Ley Nacional Nº 27.743”.
Luego, fue el turno del diputado Juan de la Cruz Córdoba quien detalló que “consideramos por distintos motivos que es necesaria la adhesión. Es conveniente, a todas aquellas personas que vayan a adherir al Régimen, darles la mayor claridad o certeza posible. Es una medida excepcional, que ha sido utilizada por muchos gobiernos de la Nación. Ojalá que muchos de los objetivos que se han planteado y para lo cual se ha dictado una reglamentación, sirvan para destinar a la producción, al trabajo, generando un círculo virtuoso de la economía tanto a nivel local como a nival nacional”.
Finalmente, hizo uso de la palabra el diputado Juan Carlos Quiroga Moyano, quien resaltó que “este Bloque ha puesto muchas ganas para llegar a un acuerdo y sacar un solo dictamen. Son muy claras las diferencias políticas con las propuestas por Nación, nosotros tenemos las banderas de la justicia social y nos basamos puramente en los derechos de los sanjuaninos. Y las políticas nacionales avasallan sobre los intereses de las provincias”.
Una vez finalizadas las expresiones de los legisladores presentes, se procedió a la lectura completa y votación respecto a ambos dictámenes. Por 19 votos afirmativos y 14 negativos, se aprobó el Dictamen presentado por el Interbloque Cambia San Juan y el Bloque La Libertad Avanza.
El mismo fue luego votado de manera afirmativa por 18 y en negativo por 14 diputados, quedando así sancionado con fuerza de ley el siguiente proyecto:
Adhesión de la Provincia de San Juan al Régimen de Regularización de Activos de la Ley Nacional Nº 27.743
ARTÍCULO 1°.- La Provincia de San Juan adhiere en todos sus términos al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Titulo II de la Ley Nacional N° 27.743.
ARTÍCULO 2°.- Se establece con carácter general y temporal un Régimen Provincial de Regularización de Activos, para los contribuyentes y responsables que adhieran al Régimen Nacional de Regularización de Activos conforme lo establecido en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
ARTICULO 3°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia de San Juan, que adhieran al Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, gozan de las condonaciones de impuestos provinciales que se establecen en la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- El total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, regularizados y contenidos en la Declaración Jurada dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nacional N° 27.743, tiene los siguientes beneficios:
- Se condona el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar, por los montos que surgen de la declaración jurada mencionada y que se hubieran omitido declarar hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.743.
- Se condona el pago del impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acción Social, por los instrumentos que se emitan en virtud de las disposiciones previstas en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, y por los instrumentos que pudieren existir en relación a los bienes contenidos en la Declaración Jurada mencionada en el artículo 22 de la mencionada Ley Nacional.
- Se condona del pago del impuesto inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la provincia de San Juan que sean declarados como mejoras conforme a los dispuesto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 por los periodos no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley Nacional.
- Se condonan las infracciones, multas, intereses, tasas y sanciones de cualquier naturaleza, que pueden corresponder según el Código Tributario Provincial.
- Se libera de todo reclamo judicial derivado del incumplimiento de obligaciones impositivas provinciales vinculados a los bienes declarados bajo este Régimen. Estos beneficios proceden siempre que los contribuyentes y responsables cumplan con lo dispuesto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
ARTÍCULO 5°.- En caso de regularización de bienes en más de una etapa, según el Artículo 23 de la Ley Nacional N° 27.743, se considera la totalidad de los bienes regularizados a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°- El tipo de cambio para determinar el valor del total de los bienes regularizados incluidos en la Declaración Jurada establecida en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 27.743 es fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9º del Decreto Nº 608/2024 o la norma que lo reemplace a futuro.
ARTÍCULO 7°.- La adhesión a la presente Ley implica por parte del contribuyente el desistimiento de toda acción o defensa, judicial o administrativa, reclamo o recurso interpuesto, así como la renuncia a cualquier derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el pago de la totalidad de las costas y gastos causídicos.
ARTÍCULO 8.- Los sujetos comprendidos en la presente ley deben poner a disposición de la Dirección General de Rentas de San Juan los antecedentes o formalidades exigidas a nivel nacional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Nacional Nº 27.743, sin perjuicio de la facultad del organismo recaudador provincial de requerir el cumplimiento de otros mecanismos e instrumentos respaldatorios adicionales de información.
ARTÍCULO 9.- Los beneficios mencionados no se aplican a los sujetos indicados en el Artículo 2° de la presente Ley cuando, actuando como Agentes de Retención, Percepción o Recaudación, no hubiesen ingresado las sumas retenidas, percibidas o recaudadas.
ARTÍCULO 10.- Quedan excluidos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) los importes acreditados en la «Cuenta Especial de Regularización de Activos» (CERA) establecida en el Artículo 26 de la Ley Nacional N° 27.743.
ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación es la Dirección General de Rentas o el organismo que en el futuro la reemplace, a quien se faculta suscribir acuerdos con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para intercambiar información sobre los bienes declarados en el marco del Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
ARTÍCULO 12.- Se faculta al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda, a dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la correcta aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 13.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley, y adoptar medidas similares a las aquí establecidas.
ARTÍCULO 14.- El presente Régimen rige desde su publicación en el Boletín Oficial, con efecto retroactivo a partir de la vigencia de la Ley Nacional N° 27.743 hasta la fecha dispuesta en el artículo 20 de la Ley Nacional antes mencionada.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Programa de Inclusión Digital para Persona Mayores
Tras los argumentos brindados por el diputado Gustavo Usín, el cuerpo parlamentario creó el Programa de Inclusión Digital para Personas Mayores, destinado a la población mayor de sesenta (60) años que reside en la Provincia de San Juan.
Esta iniciativa impulsada por el Interbloque Cambia San Juan, tiene el objetivo de “propiciar el acceso al conocimiento e inclusión digital de las personas mayores, por medio de herramientas y capacitaciones tecnológicas, que les permitan obtener beneficios en cuanto a la comunicación, información, entretenimiento, productividad y gestión de trámites. Así mismo, diseñar, promover e implementar una oferta de cursos, talleres y capacitaciones para el uso de dispositivos y herramientas digitales, que promuevan el acceso a la información, comunicación e inclusión”.
Los contenidos básicos que aborda son el uso y administración de dispositivos tecnológicos, acceso y conexión a redes de internet, uso de redes sociales, email, app de Delivery, billeteras virtuales, educación financiera, Cidi y gestión de trámites en línea tanto gubernamentales como bancarios, derechos de privacidad y riesgo de brindar datos personales.
Día de la Concientización sobre la Muerte Gestacional y Perinatal
Luego, la Legislatura instituyó el día 15 de octubre de cada año como el “Día de la Concientización sobre la Muerte Gestacional y Perinatal». En esta oportunidad, habló la diputada Alejandra Leonardo como miembro informante.
El objetivo de esta iniciativa consiste en visibilizar la problemática relacionada con las muertes perinatales. En este sentido se establece en el artículo segundo que “todos los edificios públicos dependientes del Poder Ejecutivo como de Poder Legislativo, se iluminen con los colores Rosa y Celeste, durante la tarde/noche el 15 de octubre de cada año”.
Capacitación de la maniobra de Heimlich
Asimismo, la Cámara de Diputados creó el Programa de Capacitación obligatoria en la maniobra de Heimlich para los trabajadores de todos los establecimientos educativos tantos públicos como privados, al personal de la administración pública y empleados de locales gastronómicos, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Provincia de San Juan. A los fines del cumplimiento de la presente normativa, es obligatorio el dictado de cursos y capacitaciones en primeros auxilios en los agentes mencionados anteriormente.
Este punto del orden del día fue fundamentado por el diputado Juan de la Cruz Córdoba. Cabe señalar que la maniobra de Heimlich es aquel procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto. Es una técnica para salvar vidas en caso de asfixia por atragantamiento.
Convenio con el Ministerio de Capital Humano
Luego la Legislatura ratificó el convenio marco de Colaboración celebrado entre la Secretaria de Educación del Ministerio de Capital Humano de la República Argentina y la Provincia de San Juan, suscripto el 4 de julio de 2024. En la ocasión la diputada María Rita Lascano fundamentó este punto del orden día.
El objeto de este acuerdo consiste en trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el país padece, ratificado por Decreto Nº 1233-MIAyE de 10 de julio de 2024.
Régimen Tributario para obras de infraestructura eléctrica
Después de la fundamentación brindada por la diputada María Rita Lascano, con la locución también del legislador Horacio Quiroga, la Legislatura aprobó un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone los siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Se exime del pago de todo impuesto, canon, tasa retributiva por servicios que presta la Administración Pública Provincial en sus distintas reparticiones; arancel, sellado o contribución, creados o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades, actuación ante cualquier repartición de la Administración Pública Provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la construcción de las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan que se detallan en el artículo siguiente, comprendiendo la obra en sí, los contratos y subcontratos para la provisión de materiales, consultorías para la ejecución de proyectos, estudios y asesoramientos en general, corno así también la supervisión e inspección de la obra.
ARTÍCULO 2º.- Las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan que se encuentran alcanzadas por la exención tributaria establecida por la presente Ley, son:
- Ampliación ET Nueva San Juan con la instalación del Segundo Banco de Transformación 450 MVA – 500/132/33 kV y Obras Complementarias.
- Adecuación a 500 kV de la Interconexión Nueva San Juan Rodeo/Iglesia con el Sistema Argentino de Interconexión, a materializarse con la Ampliación de la Estación Transformadora Nueva San Juan con un campo de salida completo en 500 kV, Ampliación de la Estación Transformadora Rodeo/Iglesia con la construcción de la Playa de 500 kV y otras obras que resulten necesarias para efectivizar la conexión en 500 kV.
- Conjunto de Obras Complementarias de menor envergadura en los segmentos de subtransmisión y transmisión en 132 kV, necesarias para la adecuada vinculación de las Obras de Extra Alta Tensión (500 kV).
ARTÍCULO 3º.- Se exime del pago, por un plazo de cinco (5) años a partir de la habilitación comercial de las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan, definidas en el artículo anterior, de todo impuesto, canon, tasa retributiva por servicios que presta la Administración Pública Provincial en sus distintas reparticiones o contribución, creadas o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades, actuación ante cualquier repartición de la Administración Pública provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la operación y mantenimiento de las citadas obras.
ARTÍCULO 4º.- Se invita a los municipios, cuya jurisdicción los comprenda, a adherir a la presente Ley, estableciendo regímenes de exención equivalentes a los contemplados en la presente para sus tasas y contribuciones respectivas.
Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo
Por otra parte, el cuerpo Legislativo ratificó la adenda al Contrato de Fideicomiso «Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo», suscripta el 10 de junio de 2024, entre la provincia de San Juan y el Banco San Juan S.A. en carácter de Fiduciante y Fiduciario respectivamente y se prorroga por el término de tres (3) años, a partir del 01 de Julio de 2024, el plazo de duración.
En la ocasión, habló el diputado provincial Andrés Castro.
Día Provincial del Archivista
La Cámara de Diputados instituyó el día 22 de septiembre de cada año como «Día Provincial del Archivista», en alusión al día del Archivo General de la Provincia. En la oportunidad, hablaron los diputados Gustavo Usín y Mario Herrero.
Esta iniciativa tiene como objetivo reconocer y homenajear la labor de los archivistas y profesionales de la gestión documental en la preservación y organización del patrimonio documental de la provincia.
En el artículo tercero establece que «La celebración del Día Provincial del Archivista incluirá actividades culturales, académicas y profesionales que promuevan la conciencia sobre la importancia de la gestión documental y la preservación del patrimonio histórico».
Adenda al convenio de bonificación de tasas de interés
También, la Legislatura aprobó un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone ratificar la segunda adenda al convenio de Bonificación de Tasas de Interés celebrada entre la Provincia de San Juan y el Banco de la Nación Argentina.
El objetivo del Convenio es fomentar y acompañar el desarrollo productivo de la Provincia, para lo cual se estableció un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, en los créditos otorgados por el Banco a las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs) destinado a financiar a los sectores productivos de la Provincia, tanto para inversión como para capital de trabajo, ratificada por Decreto Nº 1429-MPTeI del 2 de agosto de 2024.
Este asunto fue fundamentado por el diputado Franco Aranda.
Modificación del Código Procesal Penal
Por otro lado, los legisladores dieron su aprobación al proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia de San Juan, que tuvo despacho favorable en las comisiones LAC; y Justicia y Seguridad. Fue responsable de explicar dicha iniciativa la diputada Marcela Quiroga.
Este asunto propone sustituir el artículo 420 de la normativa 1851-O el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 420.- Ámbito de aplicación. El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación. Las acciones dependientes de instancia privada, a excepción del delito de lesiones leves, y las acciones privadas están excluidas del procedimiento de flagrancia.”
Programa de Asistencia para una Minería Sustentable
Tras la explicación brindada por la legisladora María Rita Lascano, la Cámara de Diputados ratificó una serie de Convenios celebrados entre el Gobierno de la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones (CFI). Estos acuerdos son:
- Convenio Programa de Asistencia para una Minería Sustentable, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), tiene entre sus objetivos, acompañar el desarrollo de la actividad minera a nivel federal, promoviendo el uso responsable de los recursos naturales, la protección del entorno, y maximización de las oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades, ratificado por Decreto Nº 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.
- Convenio Programa Federal de Acciones Sustentables para Actividades Productivas, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), tiene como objetivos, contribuir al cuidado del ambiente a partir del uso eficiente y sustentable de los recursos naturales, impulsar la economía circular, fomentar el uso racional y eficiente de la energía, como así también su generación a partir de fuentes renovables en aquellas actividades productivas que la Provincia considere prioritaria ratificado por Decreto Nº 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.
- Convenio Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), destinado específicamente a micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia, para asistir financieramente en la incorporación de inversiones en activo fijo y capital de trabajo asociado, ratificado por Decreto Nº 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.
- Convenio Banco Federal de Proyectos de Inversión, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), por el cual la Provincia adhiere al Banco Federal de Proyectos de Inversión (BFPI), para el diseño de proyectos que sean identificados como prioritarios ratificado por Decreto Nº 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.
- Convenio Créditos CFI para el Financiamiento Verde, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), para asistir financieramente a la incorporación de equipos y obras para riego tecnificado y eficiencia hídrica, para la generación de energía a partir de fuentes renovables, así como para el cuidado del ambiente a partir del uso eficiente y sustentable de los recursos naturales, ratificado por Decreto Nº 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.
- Convenio Programa Federal de Gestión Energética, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), tiene como objetivos apoyar acciones que impliquen una disminución del consumo de energía vía practicas más eficientes, fomentar la instalación de sistemas de Generación Distribuida, ratificado por Decreto Nº 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.
Imposición de nombre en una escuela de Pocito
Tras la fundamentación brindada por la legisladora Stella Caparrós, la Cámara de Diputados impuso el nombre de Señora Laura Lewin a la escuela de nivel inicial Nº 76, del departamento Pocito.
Resoluciones
Más tarde, el cuerpo parlamentario declaró de interés:
- Social, educativo y sanitario, las Jornadas sobre Psicopedagogía en salud, dirigidas a los profesionales psicopedagogos y organizadas por el Consejo Directivo del Colegio Profesional de Psicopedagogos de San Juan, a realizarse el 13 de septiembre del corriente año en la Provincia. (Interbloque Cambia San Juan, explicación de la diputada María Rita Lascano)
- Educativo, social y cultural, el Seminario San Juan a realizarse los días 25, 26, 27 y 28 de septiembre del corriente año, por la filial San Juan de la Fundación Universitaria del Río de la Plata (FURP). (Interbloque Cambia San Juan, explicación del diputado Carlos Jaime)
- Educativo y cultural, el «El tercer encuentro anual de bibliotecarios» a realizarse los días 23 y 24 de septiembre del corriente año, en el Salón Gobernador Eloy Prospero Camus del Centro Cívico. (Interbloque Cambia San Juan, explicación de la diputada Rosana Luque)
- Social, cultural y educativo la XXII Jornada Provincial de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas, bajo el lema «El Valor Agregado de tu Profesión”, organizada por la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo de Ciencias Económicas, a realizarse el día 28 de septiembre del 2024 en la provincia de San Juan. (Bloque Justicialistas, explicación de la diputada Marisa López)
- Científico y tecnológico la «EXPOINNOVA CUYO», en su tercera edición, la que se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de octubre de 2024 en Ruta 40 entre calles 18 y 19, Pocito, organizada por un equipo de destacados profesionales del sector agrícola: el Ingeniero Agrónomo Agustín Recabarren, el empresario y productor Luis Martín, la Dra. Ingeniera Agrónoma Sofía Manrique y un gran equipo de colaboradores. (Bloque Cambia San Juan, explicado por la diputada Graciela Seva)
- Sanitario y social la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital Tomas Perón en el Departamento Iglesia. (Bloque Bloquista, explicado por el diputado Gustavo Deguer)
Declaración
Los legisladores aprobaron la Declaración presentada por el interbloque (bloque Frente Grande, bloque San Juan Vuelve, bloque Mejor Nosotros, bloque Justicialista) que establece:
Su absoluto repudio institucional por la visita, en la Unidad Penal Nº 31 de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los genocidas: Alfredo Astiz, Raúl Guglielminetti, Mario Marcote, Miguel Britos, Honorio Martínez Ruiz, Adolfo Donda, Marcelo Cinto Courtaux, Julio César Argüello; Manuel Cordero; Gerardo Arráez; Antonio Pernías y Carlos Suárez Mason (hijo), perpetrada por los Diputados Nacionales del Bloque de la Libertad Avanza: Beltrán Benedit, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra Ugalde, Lourdes Arrieta, María Fernanda Araujo y Rocío Bonacci, el día 11 de Julio del corriente año. Entender lo acontecido a la luz del artículo 66 de la Constitución Nacional como una grave actividad reñida con el Orden Constitucional, los Pactos Democráticos y los Derechos Humanos que amerita por parte del Congreso de la Nación la más profunda investigación y actuación consecuente en resguardo de la Democracia y de los valores de Memoria, Verdad y Justicia.
Comunicación
Por último, el cuerpo legislativo aprobó la Comunicación, detallada en su alocución por el diputado Gustavo Deguer, con la participación de los legisladores Mario Herrero, Fernanda Paredes, Horacio Quiroga, Fernando Patinella, Luis Rueda y Carlos Jaime; que expresa:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Minería, tome intervención sobre las Empresas Mineras radicadas en el Departamento de Iglesia por la falta de toma de mano de obra e inserción de nuevos Proveedores locales.
Previo a concluir con la Sesión, el cuerpo legislativo dejó su saludo institucional y por parte del presidente de la Cámara de Diputados, Fabián Martín, para todos los habitantes del departamento San Martín que hoy es su aniversario de fundación, y para los jubilados que mañana viernes 20 de septiembre celebran su día.
OPERADOR: LIC. EUGENIA VILA
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