A casi cuatro meses de haber sido condenada por mala praxis tras un parto ocurrido en el Hospital Guillermo Rawson, la obstetra Daniela Verónica Saldívar Ozán intentó este lunes revertir la sentencia que la declaró responsable de la muerte del recién nacido Lorenzo Narváez Barrionuevo.
La médica participó de la audiencia de impugnación acompañada por sus abogados defensores, Joaquín Moine y Martín Codón. Por la acusación intervino nuevamente el fiscal Francisco Micheltorena, quien había llevado adelante la investigación cuando integraba la UFI Delitos Especiales y obtuvo la condena en primera instancia.
El juez Juan Carlos Caballero Vidal (h) será el encargado de definir si el fallo se confirma, se modifica o se revoca. Según se informó durante la audiencia, la resolución se conocerá dentro de aproximadamente 30 días.
En caso de quedar firme la sentencia, Saldívar deberá cumplir la pena ya impuesta: un año de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina, sanción que el magistrado revisor también podría analizar.
El planteo de la fiscalía
Durante la audiencia, el fiscal Micheltorena solicitó rechazar el recurso presentado por la defensa al considerar que la sentencia de primera instancia está correctamente fundada.
Según sostuvo, la apelación realiza un análisis “fragmentado y sesgado” del fallo y no logra demostrar errores en la valoración de las pruebas ni en la reconstrucción de los hechos.
El fiscal recordó que el trabajo de parto inducido se extendió durante 17 horas y media. La paciente había ingresado sin contracciones, por lo que el procedimiento se utilizó para iniciar artificialmente el parto.
En ese contexto, señaló que existieron dos indicadores médicos críticos que debieron alertar sobre la necesidad de cambiar la conducta médica.
El primero fue la escasa evolución de la dilatación cervical. Micheltorena explicó que la literatura médica establece que el ritmo de dilatación debe avanzar entre 1 y 1,2 centímetros por hora, mientras que incluso el criterio más flexible fija un mínimo de 0,5 centímetros por hora.
Sin embargo, según la fiscalía, en este caso la evolución fue muy inferior a esos parámetros. Entre las 6.30 y las 10.15 de la mañana, la dilatación pasó de seis a siete centímetros, es decir, apenas un centímetro en más de cuatro horas.
“Este era un parámetro insalvable que todo médico conoce perfectamente”, sostuvo el fiscal.
Señales de alerta durante el parto
El segundo elemento destacado por la acusación fue la permanencia del bebé en el plano uno durante más de cinco horas, aproximadamente entre las 6 y las 11 de la mañana.
Para la fiscalía, ambos factores constituyen “eventos centinela” que anticipaban un riesgo para el feto y que debieron derivar en una intervención quirúrgica.
Micheltorena también señaló que durante el trabajo de parto se administraron oxitocina y anestesia peridural, pero que no se habría realizado el monitoreo fetal continuo que indican los protocolos médicos para controlar el estado del bebé.
Además cuestionó el traslado de la paciente caminando para cambiar de quirófano, lo que implicó pasar de un quirófano a una sala de parto. Según la acusación, esa decisión redujo la posibilidad de realizar una cesárea en ese momento.
Posteriormente, la dilatación se habría completado mediante maniobras de Kristeller, una técnica obstétrica que consiste en ejercer presión sobre el abdomen durante el parto.
El estado del bebé al nacer
Durante su exposición, el fiscal afirmó que el bebé nació sin signos vitales, con Apgar 0 tanto al minuto como a los cinco minutos, por lo que requirió alrededor de diez minutos de maniobras de reanimación.
Los peritos que intervinieron en el proceso indicaron que el recién nacido presentaba una hipoxia severa producida durante el trabajo de parto, cuadro que fue descripto por especialistas como un “sufrimiento fetal catastrófico”.
Para la fiscalía, esa situación fue la causa directa del fallecimiento de Lorenzo.
La condena de primera instancia
La obstetra fue condenada por homicidio culposo, delito previsto en el artículo 84 del Código Penal, tras determinarse que incurrió en negligencia durante el parto ocurrido el 14 de junio de 2021.
En los fundamentos del fallo, difundidos en diciembre de 2025, el juez Alberto Caballero sostuvo que la conducta de la médica fue “penalmente reprochable” por haber violado el deber de cuidado y las reglas básicas de la práctica médica.
La sentencia señaló que la profesional omitió ordenar una cesárea a tiempo pese a que el trabajo de parto presentaba signos evidentes de estancamiento y riesgo fetal.
Según la reconstrucción judicial, entre las 6 y las 10.15 de la mañana la dilatación avanzó apenas un centímetro, mientras el feto permaneció más de cinco horas en el plano de encaje I, situación que el magistrado consideró una distocia evidente que requería una intervención quirúrgica urgente.
En ese sentido, el juez concluyó que, de haberse realizado la cesárea en el momento indicado, la hipoxia severa no se habría producido.
Otras irregularidades analizadas
Durante el juicio también se evaluaron otras decisiones médicas que, según la sentencia, incrementaron el riesgo durante el parto.
Entre ellas se mencionaron la aplicación de analgesia peridural pese a la falta de progreso del trabajo de parto, el traslado de la paciente sin un registro adecuado de monitoreo cardiofetal y la utilización de la maniobra de Kristeller, considerada en desuso o incluso prohibida en diversos protocolos médicos.
El fallo también concluyó que el monitoreo fetal continuo —obligatorio en partos inducidos— no se realizó de manera correcta.
Las pericias médicas y la autopsia establecieron que el bebé sufrió asfixia perinatal grave durante el trabajo de parto, lo que provocó una hipoxia severa desde el nacimiento.
El informe forense indicó que el recién nacido presentó asistolia y valores de Apgar extremadamente bajos, y que posteriormente falleció por un fallo multiorgánico provocado por una necrosis isquémica global.
El juez también descartó el argumento de la defensa que atribuía la muerte a una lesión hepática provocada durante las maniobras de reanimación. Según el fallo, se trató de una complicación posterior y no de la causa determinante del fallecimiento.
La responsabilidad médica
En su análisis, el magistrado sostuvo que Saldívar ocupaba la posición de garante como obstetra de guardia y responsable del parto, lo que implicaba la obligación de adoptar las decisiones necesarias para evitar riesgos.
El fallo concluyó que la profesional actuó como autora material del hecho y descartó que el contexto sanitario o la intervención de otros profesionales pudieran justificar su conducta.
Tras conocerse la condena en 2025, la familia del bebé reaccionó con fuerte emoción. La madre de Lorenzo, Nadia Ailín Barrionuevo, salió de Tribunales entre lágrimas y fue contenida por familiares.
Ahora, con la apelación presentada por la defensa, la decisión final quedará en manos del tribunal revisor, que deberá determinar si la sentencia se mantiene o si la obstetra logra revertir la condena.
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