Amplían Cuota simple: confirman nuevos rubros y comercios adheridos

Entre otras modificaciones, se agregó la tecnología "5G" al rubro "Teléfonos celulares" y se habilita a los comercios que califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”.

La Secretaría de Comercio a cargo de Pablo Lavigne, anunció cambios en el programa de financiamiento Cuota Simple. Con el objetivo de fomentar el turismo interno y sobre todo el período de Carnaval y «Semana Santa», se incluyó al rubro «turismo» dentro de las 3 y 6 cuotas.
Esta incorporación, según la Resolución 55/2024 en Boletín Oficial, será por el período de 90 días.
Entre otras modificaciones, se agregó la tecnología «5G» al rubro «Teléfonos celulares» y se habilita a los comercios que califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales” a comercializar Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G mediante los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”.

Cuota Simple: quiénes podrán adherir al programa

1. Proveedores y/o comercios que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

2. Proveedores y/o comercios cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”.3. Proveedores y/o comercios que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) o SEIS (6) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

Cuota simple: bienes y Servicios incluidos en el Programa

Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

  • Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
  • Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
  • Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
  • Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
  • Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
  • Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
  • Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000).
  • Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
  • Colchones. Comprende colchones y sommiers.
  • Libros. Comprende textos escolares y libros.
  • Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000).
  • Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
  • Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
  • Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
  • Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
  • Instrumentos Musicales.
  • Computadoras, Notebooks y Tablets.
  • Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
  • Televisores y monitores.
  • Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
  • Pequeños Electrodomésticos.
  • Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
  • Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($ 1.160.000).
  • Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
  • Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000).
  • Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
  • Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
  • Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
  • Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales. El plazo de operatoria del presente rubro (xxix) tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días, contados a partir del 7 de febrero del 2024.

Fuente: Ámbito

Rivero Cecilia

Los comentarios están cerrados.