Alberto Fernández más cerca de ir a juicio por violencia de género: la Justicia rechazó su pedido de anular la elevación de la causa
Su defensa, ejercida por Silvana Carreira, planteó que existían irregularidades en la recolección de pruebas durante la investigación y en los plazos legales, pero, por mayoría, los jueves avalaron la decisión del fiscal Ramiro González.
Las pruebas
La defensa del expresidente argumentó que la cerró la etapa de investigación “sin agotar la producción de prueba relevante”. ofrecida por esta parte”. Una de ellas fue el testimonio de empleados de la quinta presidencial de Olivos que pudieron haber presenciado las situaciones de presunta violencia de Fernández contra Yañez. “Estas personas pueden aportar datos clave sobre su estado físico, emocional o conductual, y su exclusión lisa y llana compromete la búsqueda de la verdad material”, se quejó la defensa.
La discusión por los plazos
En cuanto a los plazos cuestionados por la defensa del expresidente, es verdad que la querella había pidió una extensión del plazo para presentar la acusación que, según la defensa del expresidente, fue otorgada por el Ministerio Público Fiscal sin una fundamentación independiente del fiscal ni un control judicial acorde a las garantías del debido proceso. Carreira criticó la prorroga, al señalar que fue un “trámite automático”.
En este punto, el juez Boico le dio la razón a la defensa y, por eso, votó en disidencia. Sostuvo que el fiscal González no tenía delegada la facultad de extender los plazos de presentación de la acusación, a pesar de tener la investigación delegada. Es más, enfatizó que estos pedidos deben ser analizados por figuras imparciales para verificar si se trata de “casos graves o complejos”.
El cuestionamiento de la defensa de Fernández iba más allá todavía. Sostiene que, incluso si hubiera sido válida la prórroga, la parte querellante hizo la presentación fuera de término. La notificación de la extensión del plazo fue hecha el 10 de julio y la querella la presentó el 18 del mismo mes. Según una interpretación del Código Procesal, el plazo nuevo había terminado el 17. También en este punto, el juez Boico le dio la razón a Fernández.
De todas maneras, el voto de Boico no alcanzó. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, en el voto mayoritario, desestimaron estas objeciones. Sostuvieron que no se constató un prejuicio concreto y que, en cuanto a los plazos, el juez Ercolini actuó correctamente.
Fuente: ÀMBITO
Por: G. Herrera

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