Consejo de la Magistratura apunta a completar todas las vacantes en Comodoro Py
Ternas elevadas
En la sesión de hoy, se elevaron 32 ternas a consideración del Plenario que involucran lugares vacantes en la justicia «nacional» de la Capital Federal, una de las más populosas. Se aprobó así el dictamen de la subcomisión para el Concurso N.° 446 (Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N.° 13, 14, 18, 27, 42, 43 y 54 de la Capital). Investigan delitos penales considerados «ordinarios», es decir no federales.
También se elevó a consideración del plenario ternas para el Concurso N.° 443 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, vocalías 8, 19 y 20), donde se aprobó un dictamen de mayoría (con 8 votos afirmativos) y a su vez un dictamen de minoría promovido por la consejera juez por Compromiso Judicial Alejandra Provitola, y acompañado por el consejero y viceministro de Justicia Sebastián Amerio. Ambos obtuvieron su pasaje para el Plenario.
A su vez, se aprobó en forma unánime el dictamen de consenso para el Concurso N.° 444 destinado a cubrir la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, Salas E -dos cargos-, F -dos cargos-, I, K -dos cargos- y M. También en la órbita de la Capital Federal y en la justicia nacional.
El Consejo aprovechó para aprobar -por unanimidad, un rasgo interesante habida cuenta de lo friccionado que fueron los últimos años de actividad- las listas de conjueces (que pueden actuar como magistrados en casos de empate, excusaciones, recusaciones) para las jurisdicciones de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, jurisdicción San Martín; Tribunal Oral en lo Criminal Federal, jurisdicción Tucumán; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital, primera instancia, de importante gravitación porque intervienen en los conflictos donde se puede cuestionar acciones del Poder Ejecutivo y Legislativo como leyes o decretos; y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, primera instancia – de competencia patrimonial.
Fuente: ÁMBITO
Por: Graciela Herrera
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