Impuesto a las Ganancias: cuáles son las deducciones para pagar menos
El próximo 31 de mayo vence el plazo para la presentación de declaraciones juradas del período 2023. AFIP informó cuáles son las deducciones.
Cuáles son las excepciones
Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, están exentos en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles.
Por otro lado, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos.
A quienes alcanza
La AFIP estableció que el beneficio solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $13.898 mensuales.
Qué se puede deducir
Las exenciones aplicadas por conceptos salariales en el período fiscal 2023 se complementan con todos los conceptos que se pueden deducir.
Según informaron desde AFIP, entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las Ganancias se encuentran:
- Los gastos educativos para hijos menores de 24 años (incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares), las cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo) y el alquiler de la casa-habitación.
- También se pueden deducir la cuotas médicas o asistencial (prepaga), los honorarios médicos no cubiertos por esta última,
- El importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo,
- Los intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro, las donaciones y los gastos de movilidad.
Están exentos del pago de Ganancias los viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, así como los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros conceptos.
Fuente: Ámbito
Rivero. C
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