Con el objetivo de impulsar la digitalización del sistema de salud argentino, el Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a través del Decreto N°345/2024, para la implementación obligatoria de la receta electrónica en todo el país a partir del 1° de julio.

La reglamentación que puso en marcha la cartera de Salud contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento del tratamiento de los pacientes.

Según indicó el gobierno, con esta medida se busca, además de mejorar la calidad del servicio de salud, aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

La implementación de la receta electrónica y/o digital -que convivirá con la receta en formato papel- será obligatoria en todo el país desde el 1 de julio, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

Cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios.

Según aclaró el gobierno, las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

> Los claves de la medida

La identificación de profesionales: Se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.

El Diccionario Nacional de Medicamentos: Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.

También asegura un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación. Además, señaló el organismo, no solo facilitará el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente y segura, sino que también promoverá la calidad en todo el proceso de atención médica.

La comercialización de medicamentos bajo receta, en tanto, deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar): tanto la venta como la entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.

Por último, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto, mientras que las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

> En las provincias

A mitad de año la orden médica manuscrita quedará en el olvido, al menos en las provincias que adhieran a la receta médica electrónica. Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

FUENTE: DIARIO DE CUYO

RIVERO. C