El nuevo Código Civil y Comercial admite el divorcio por voluntad de una sola de las partes, si bien impone que el pedido sea acompañado por una propuesta sobre las consecuencias del divorcio: qué ocurre con los bienes, el cuidado de los hijos, la comunicación, los alimentos, etc.
Además el nuevo código reconoce derechos y obligaciones a los que viven en unión convivencial -antes concubinos -, que hasta su sanción no les eran reconocidos.
Fuente: ÁMBITO
Por: Graciela Herrera
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