Gobierno prorrogó por un año el Presupuesto 2023

El presidente, Javier Milei, dispuso la prórroga del presupuesto de 2023 por un año a través de un DNU publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

 

El presidente, Javier Milei, dispuso la prórroga del presupuesto de 2023 por un año a través de un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El Gobierno, salvo que la Comisión Bicameral de DNU del Congreso lo rechace, tendrá discrecionalidad para manejar las cuentas del Estado, ya que en el artículo 2 del decreto el Ejecutivo delega al Jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Posse, a “adecuar oportunamente” el presupuesto según el contexto.

El presupuesto entrará en vigencia ya a partir de este miércoles. El Gobierno, en esta ocasión, a diferencia de lo que sucedió con el DNU que comunicó Milei el pasado miércoles con sus 30 principales medidas, estableció en el artículo 5 que “el presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial”.

Presupuesto: qué facultades tendrá Nicolás Posse

Partidas Parciales correspondientes a:

Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.

Otros gastos de personal.

Retribuciones que no hacen al cargo.

Complementos.

Partidas Principales correspondientes a:

Beneficios y compensaciones.

Servicios técnicos y profesionales.

Publicidad y propaganda.

Otros servicios.

Partidas Parciales correspondientes a:

Pasajes (fuera del país).

Viáticos (fuera del país).

Partidas Principales correspondientes a:

Obras de arte.

Activos intangibles.

Partida Parcial correspondiente a:

Equipos Varios.

Inciso correspondiente a: Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”).

Presupuesto: los requisitos para el financiamiento del Tesoro

Al mismo tiempo, se aclara que «toda salida de fondos del TESORO NACIONAL requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan estos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable».

Los pagos financiados con fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán atendidos por esta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la citada Secretaría, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.

1. pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;

2. erogaciones figurativas;

3. construcciones y bienes preexistentes;

4. anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;

5. obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del TESORO NACIONAL, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.

Fuente: San Juan 8

Op: Rivero Cecilia

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