La Justicia rechazó una demanda millonaria tras la pérdida de visión de una mujer en San Juan

Una paciente de 70 años reclamó $56 millones al oftalmólogo que la operó de cataratas en 2022, luego de quedar ciega del ojo izquierdo. Sin embargo, una jueza consideró que no se acreditó negligencia médica y desestimó la presentación.

Una cirugía de cataratas que terminó con la pérdida total de visión de uno de los ojos de una paciente llegó a los tribunales sanjuaninos. La mujer, actualmente de 70 años, había iniciado una demanda por $56.000.000 contra el oftalmólogo Juan Carlos Rocco, a quien responsabilizó por las complicaciones que sufrió después de la intervención. No obstante, la Justicia resolvió rechazar el reclamo indemnizatorio.

El caso se originó en agosto de 2022, cuando la paciente, que entonces tenía 66 años, acudió al especialista por importantes dificultades para ver. Durante las consultas, el médico detectó cataratas en ambos ojos, con mayor compromiso en el izquierdo. Ante el avance del cuadro y la falta de resultados satisfactorios con anteojos, recomendó realizar una intervención quirúrgica.

La operación se llevó adelante el 12 de agosto de ese año. Si bien inicialmente no se registraron inconvenientes, posteriormente la mujer presentó una descompensación de la córnea que derivó en la pérdida definitiva de la visión del ojo izquierdo. A partir de esa situación, decidió acudir a la Justicia y reclamar una reparación económica por los daños sufridos.

Durante la investigación judicial se incorporó una pericia realizada por una especialista en oftalmología. El informe concluyó que el profesional había respetado los procedimientos médicos establecidos para este tipo de intervenciones y señaló que la descompensación corneal constituye una complicación posible, contemplada dentro de la literatura médica.

Otro de los aspectos considerados por la jueza Adriana Tettamanti, del fuero Contencioso Administrativo, fue el seguimiento posterior a la cirugía. De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la paciente concurrió a los controles durante tres días consecutivos, pero luego dejó de asistir. Desde el establecimiento sanitario intentaron contactarla telefónicamente para que retomara las revisiones.

En esas comunicaciones, la mujer habría manifestado que se encontraba bien y que regresaría una vez finalizado el tratamiento con las gotas indicadas. Además, la magistrada tuvo en cuenta que la clínica disponía del equipamiento necesario y contaba con las habilitaciones correspondientes del Ministerio de Salud.

Al fundamentar su decisión, Tettamanti recordó que la responsabilidad médica implica una obligación de medios y no de resultados. Es decir, los profesionales deben brindar atención conforme a los conocimientos científicos y protocolos vigentes, pero no están obligados a garantizar la recuperación del paciente.

Finalmente, al considerar que no se había demostrado impericia, imprudencia ni negligencia en la actuación del oftalmólogo, la magistrada rechazó íntegramente la demanda por $56 millones. De esta manera, el médico quedó eximido de responsabilidad civil en esta instancia, aunque la paciente todavía cuenta con la posibilidad de apelar la resolución judicial.

Los comentarios están cerrados.