La Corte de Justicia archivó el único amparo contra la Ley de Transporte y dejó firme la regulación de las apps

El máximo tribunal desestimó la presentación del gremio de taxis y remises por haberse interpuesto fuera de los plazos legales. La medida ratifica la constitucionalidad de la norma que regula a plataformas como Uber y DiDi en San Juan.

La Corte de Justicia de San Juan le puso punto final al reclamo judicial impulsado por el Sindicato de Conductores de Taxis y Remises contra la nueva Ley de Transporte. La Sala II del máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el gremio debido a un incumplimiento formal: la presentación se realizó fuera de los plazos exigidos por la legislación procesal.

Con esta decisión, quedó definitivamente archivada la única causa que cuestionaba la normativa impulsada por la gestión provincial, una de las reformas insignia del oficialismo que eliminó el sistema tradicional de licencias e incorporó la regulación de las aplicaciones de transporte de pasajeros.

Un rechazo por extemporáneo

El recurso fue evaluado por la Sala II de la Corte, con el voto inicial del ministro Marcelo Lima y la adhesión de Adriana García Nieto y Guillermo De Sanctis. Según detalló el fallo, el plazo legal para interponer el Recurso Extraordinario Provincial en procesos de amparo es de cinco días hábiles desde la notificación.

  • Notificación de la Cámara: 18 de agosto de 2026.

  • Vencimiento formal (con horas de gracia): 26 de agosto de 2026.

  • Presentación del gremio: 1 de septiembre de 2026.

Ante esta diferencia, el tribunal declaró formalmente inadmisible el planteo por extemporáneo, omitiendo ingresar al análisis de la cuestión de fondo debido a la celeridad y economía procesal que rige en este tipo de expedientes.

El recorrido judicial de la causa

El sindicato, representado por su secretario Gremial Walter Ferreri, había solicitado la inconstitucionalidad del artículo 43 del decreto reglamentario de la Ley 2799-A, argumentando que la exención de identificación visible en los vehículos de aplicaciones generaba una competencia desleal y violaba el principio de igualdad frente a las exigencias impuestas a taxis y remises.

Sin embargo, la demanda sufrió reveses consecutivos en todas las instancias:

  1. Cuarto Juzgado Civil: El juez Humberto Conti rechazó la acción in límine al considerar que la reglamentación no vulnera derechos de forma arbitraria ni desregula aspectos esenciales de seguridad, recordando además que el amparo no es la vía para discutir políticas públicas.

  2. Sala IV de la Cámara Civil: La jueza María Eugenia Varas, junto a los magistrados Esteban De la Torre y Juan Jesús Romero, confirmó el fallo de primera instancia al señalar que la norma mantiene los requisitos mínimos obligatorios (licencia profesional, seguro especial y registro en el Reprotran) para todos los prestadores.

  3. Corte de Justicia: Ratificó el cierre definitivo de la causa al desestimar el recurso por ser presentado fuera de término.

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