Causa por estupro en Caucete: la Fiscalía pidió el sobreseimiento del albañil que convivía con una menor

El fiscal Duilio Ejarque solicitó el cierre definitivo de la investigación contra el hombre de 49 años que tuvo un hijo con una adolescente. Basó el planteo en pericias que descartaron afectación a la voluntad de la víctima, en una definición que ahora deberá resolver la jueza de Garantías.

La investigación judicial contra un albañil de 49 años, imputado por mantener una relación con una niña desde que tenía 13 años y con quien tuvo un hijo, quedó a un paso de la definición. El fiscal Duilio Ejarque, de la UFI ANIVI, solicitó el sobreseimiento total y definitivo del acusado al considerar que las pruebas reunidas no alcanzan para sostener una condena por presunto abuso sexual.

El pedido deberá ser evaluado por la jueza de Garantías Flavia Allende en una próxima audiencia, lo que pondrá nuevamente bajo debate el análisis legal y social de los vínculos asimétricos entre adultos y menores de edad.

El origen de la causa y el relato del vínculo

El caso se conoció públicamente el pasado 9 de junio, cuando una trabajadora de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de Caucete radicó la denuncia tras recibir una alerta del Hospital Rawson, donde una adolescente de 15 años había dado a luz y convivía con un hombre mayor.

Según declaró la propia víctima, conoció al imputado cuando este realizaba trabajos de albañilería frente a su domicilio. Tras un intercambio inicial de saludos, comenzaron a frecuentarse hasta iniciar una convivencia y tener un hijo en común. Si bien la joven reconoció que al principio sintió temor y que su madre le advirtió sobre la diferencia de edad —de 33 años entre ambos—, sostuvo que lo consideraba su pareja, que lo quería y que extrañaba retomar la convivencia. Por su parte, la madre avaló el vínculo y el acusado, defendido por el letrado Claudio Vera, afirmó que se ocupaba de las necesidades de ambos.

Pericias y fundamentos del fiscal

La causa había sido formalizada el 30 de junio por el entonces fiscal Mariano Juárez Prieto bajo la figura de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez o inexperiencia sexual (artículo 120 del Código Penal), dictando medidas de restricción de acercamiento y un plazo de investigación de un año.

Sin embargo, tras su traslado, el fiscal Ejarque analizó las actuaciones y evaluó los resultados de las pericias psicológicas practicadas a la adolescente. Los informes concluyeron que no se detectaron indicadores de victimización sexual ni elementos que evidenciaran una anulación de la voluntad, señalando además que la joven podía distinguir el vínculo y descartando indicadores de indefensión cognitiva.

Con estos elementos —y al no haber una querella particular que impulse la acción penal—, la Fiscalía consideró que no están dados los extremos legales para sostener la acusación.

La resolución final quedará ahora en manos de la jueza Allende, en un proceso que vuelve a poner en discusión los límites del consentimiento en menores y la valoración de las relaciones marcadas por la asimetría de edad.

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