Rechazan el reclamo de daño civil por trabajo en negro: exigen probar los perjuicios tras los cambios de la Ley Bases

Una jueza sanjuanina confirmó la constitucionalidad de la derogación de las multas por informalidad laboral. Remarcó que la vía del derecho común sigue abierta, pero advirtió que los daños deben demostrarse con pruebas concretas y no con meras presunciones.

La aplicación del capítulo laboral de la Ley Bases (27.742) volvió a sumar un capítulo clave en la provincia de San Juan. Luego de que la norma derogara las multas e indemnizaciones agravadas que se aplicaban a las empresas por mantener trabajadores informalizados, los abogados laboralistas comenzaron a recurrir al derecho civil para demandar reparaciones por daños y perjuicios. Sin embargo, un fallo reciente fijó un estricto límite a esta estrategia: los daños no se presumen; deben fundamentarse y probarse.

El pronunciamiento estuvo a cargo de la Dra. Mariela Berón, titular del Segundo Juzgado Laboral, en el marco del reclamo promovido por Agustina Molina contra la dueña de un local de indumentaria femenina en Rivadavia. La trabajadora, ingresada en agosto de 2022, solo figuró registrada formalmente en un breve período de 2024 y bajo una jornada parcial que no coincidía con la real. Ante la negativa de regularizar su situación, la vendedora se consideró despedida de manera indirecta e inició acciones judiciales.

Fallo a favor, pero sin sanciones agravadas

En el análisis de los rubros tradicionales, la magistrada dio la razón a la demandante y condenó a la empleadora a abonar $15,6 millones (más intereses) en concepto de:

  • Indemnización por antigüedad y preaviso.

  • Integración del mes de despido.

  • Vacaciones y aguinaldos adeudados.

  • Diferencias salariales.

No obstante, el letrado de la trabajadora solicitó además la inconstitucionalidad de los artículos 99 y 100 de la Ley Bases, que eliminaron los recargos automáticos previstos en la Ley de Empleo y la Ley de Contrato de Trabajo (sanciones que, en este caso, habrían representado otros $16,6 millones adicionales). Subsidiariamente, reclamó una indemnización por daños y perjuicios, daño moral y trato discriminatorio.

Constitucionalidad de la reforma y el estándar probatorio

La jueza Berón rechazó el planteo de inconstitucionalidad alineándose con precedentes locales, al señalar que la modificación de las tutelas sancionatorias es una facultad legítima del Poder Legislativo que no vulnera por sí sola derechos constitucionales ni altera derechos adquiridos.

Respecto a la alternativa del reclamo civil, la resolución dejó en claro los requisitos para su procedencia:

“Para que proceda la reparación, deben concurrir todos los presupuestos de la responsabilidad civil. No basta aludir en forma genérica a los daños ‘por no haberse registrado la relación’, sino que debieron explicarse y probarse los perjuicios sufridos.”

Falta de evidencias sobre el daño alegado

Aunque la demanda enumeró múltiples perjuicios —como la imposibilidad de acceder a tarjetas de crédito, bancarización sin costo, préstamos, obra social, ART o garantías para alquilar—, la magistrada concluyó que no se aportó prueba alguna para demostrar que tales privaciones ocurrieron efectivamente a causa de la informalidad.

Del mismo modo, la jueza descartó las alegaciones sobre trato discriminatorio y daño moral, al considerar que se trataron de afirmaciones genéricas sin sustento fáctico y que las perturbaciones económicas derivadas del incumplimiento no configuran, por sí solas, una lesión espiritual indemnizable bajo el derecho común.

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