ARCA postergó una definición clave para habilitar el ingreso al plan de pago permanente

El retraso del Congreso en aprobar Inocencia Fiscal II obligó al organismo recaudador a pasar para octubre la definición de los parámetros necesarios para poder obtener el beneficio.

Las demoras del Congreso para aprobar Inocencia Fiscal II generó diferentes trastornos y problemas encadenados. Uno de ellos tiene que ver con el procedimiento que establece la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para definir técnicamente a los “pequeños contribuyentes”. Es un proceso que se determina a través de parámetros objetivos a partir de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de las personas.

Ese procedimiento normalmente se lleva a cabo el último día hábil de septiembre de cada año, y es fundamental para que las personas con atrasos en los impuestos puedan ingresar al plan de pago permanente, establecidos en la Resolución General 5223/2023 que contempla programas de regularización de hasta 84 cuotas.

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Este año los nuevos parámetros para la definición técnica de “pequeño contribuyente” quedarán postergados hasta el 23 de octubre, debido a que ARCA tuvo que prorrogar la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias de las personas hasta el 13 de ese mes, en razón de que el Congreso tardó en aprobar Inocencia Fiscal II.

Así lo estableció ARCA a través de la Resolución General 5902 que se publica en el Boletín Oficial en la que se justifica: “Resulta pertinente diferir, con carácter excepcional, la ejecución del proceso sistémico correspondiente al año 2026, a fin de contar con la información necesaria para efectuar, de corresponder, la caracterización de cada sujeto como ‘Pequeño Contribuyente’”.

Cuáles son los requisitos que tiene que verificar ARCA

El sitio Blog del Contador señala que “para la caracterización ARCA verifica, entre otros requisitos, que los ingresos no superen el importe equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K del Monotributo, vigente en diciembre del año calendario anterior al proceso”.

“Si corresponde presentar Ganancias, se toma el total de ingresos gravados y exentos declarado, así como las remuneraciones informadas por los empleadores en los F. 931 y los ingresos por jubilaciones y/o pensiones, según corresponda”, señala el sitio.

También aclara que, “si se presentó la Declaración Jurada de Bienes Personales del período anterior, el total de bienes, sin descontar mínimos no imponibles, no puede superar la suma de los importes previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 24 de la Ley de Bienes Personales vigentes para ese período”.

La caracterización no solo determina las condiciones aplicables dentro del régimen permanente de facilidades de pago de la RG 5321, sino que también es utilizada por otros planes de ARCA que remiten expresamente a esta condición, entre ellos el régimen especial de facilidades de pago de la RG 5875/2026. Este último resultó cuestionado por tributaristas y las empresas por la alta tasa de interés mensual prevista del 2,75%.

Plan de pago permanente

La cantidad máxima de cuotas previstas en el plan de facilidades de pago permanente de la Resolución General N° 5321/2023 son los siguientes

Planes Generales (Impositivos, Seguridad Social, Monotributo y Autónomos)

  • Pequeños Contribuyentes, Entidades sin Fines de Lucro y Micro/Pequeñas Empresas:

Perfil SIPER A, B o C: hasta 84 cuotas.

Perfil SIPER D, E o No Categorizados: hasta 48 cuotas.

  • Medianas Empresas (Tramos 1 y 2):

Perfil SIPER A, B o C: hasta 48 cuotas.

Perfil SIPER D, E o No Categorizados: hasta 36 cuotas.

  • Demás Contribuyentes:

Perfil SIPER A, B o C: hasta 36 cuotas.

Perfil SIPER D, E o No Categorizados: hasta 24 cuotas.

Impuestos Anuales (Ganancias y Bienes Personales)

Para deudas resultantes de las declaraciones juradas anuales, el plan contempla la financiación de forma acelerada:

  • Micro, Pequeñas Empresas y Pequeños Contribuyentes: hasta 3 cuotas o 4 cuotas (según categoría SIPER).
  • Medianas Empresas y Demás Contribuyentes: hasta 2 cuotas o 3 cuotas.

Deuda Proveniente de Actividad Fiscalizadora (Inspecciones)

Aplica mayor plazo para regularizar deudas detectadas por el organismo:

  • Micro/Pequeñas Empresas y Pequeños Contribuyentes: hasta 84 cuotas.
  • Medianas Empresas y Demás Contribuyentes: de 36 a 48 cuotas según el perfil SIPER.

Planes Especiales (Emergencia Agropecuaria y Desastres)

  • Deuda General y Aportes Previsionales: hasta 84 cuotas.
  • Retenciones y Percepciones: hasta 36 cuotas.

Sujetos en Concurso Preventivo o Quiebra

  • Hasta 84 cuotas (o hasta 120 cuotas según el encuadre legal específico del proceso concursal o de falencia).

Condiciones Generales de las Cuotas

  • Monto mínimo: $50.000 por cuota (actualizado por ARCA).
  • Frecuencia: Mensuales, iguales y consecutivas.
  • Interés de financiación: Se calcula como un porcentaje variable de la tasa de interés resarcitorio (entre el 70% y el 100% de la tasa vigente al consolidar, según el tipo de contribuyente).

Fuente: Ámbito
OP: Sebastián Almada

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