Causa AMIA: el juez Daniel Rafecas procesó y embargó a los ocho ciudadanos iraníes y libaneses
La resolución, de más de 600 páginas, fue dictada en el marco del juicio en ausencia y establece embargos de u$s500 millones para cada acusado. Rafecas atribuyó distintos grados de responsabilidad y calificó el atentado como crimen de lesa humanidad y genocidio.
El Juez Federal Daniel Rafecas dispuso este lunes el procesamiento de 8 responsables iraníes y libaneses por su participación en el atentado contra la sede de la AMIA. Además, le impuso a cada uno de ellos un embargo de u$s500.000.000. De esta forma avanza el juicio en ausencia.
La decisión se produjo en una causa que avanza contra acusados que permanecen prófugos fuera del país y que, de acuerdo con la Justicia argentina, fueron informados de las imputaciones y de los pedidos de extradición sin presentarse ante los tribunales argentinos. La Ley 27.784 habilitó el mecanismo de juicio en ausencia para determinados delitos, entre ellos los vinculados con genocidio, lesa humanidad y terrorismo.
En su resolución, Rafecas consideró acreditado que la decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y que su ejecución fue encomendada a Hezbollah. Según la reconstrucción judicial, la organización contó con una red de apoyo regional y local que tuvo como uno de sus puntos de operación a la Triple Frontera, integrada por Ciudad del Este, Foz de Iguazú y Puerto Iguazú.
El magistrado reconstruyó además la preparación del ataque y sostuvo que los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic el domingo 10 de julio de 1994. El vehículo habría sido acondicionado y cargado con unos 300 kilos de explosivos, entre amonal y TNT, para luego ser estacionado el viernes 15 a pocas cuadras de la sede de la AMIA.
De acuerdo con la reconstrucción incorporada al fallo, la camioneta permaneció allí hasta la mañana del lunes 18 de julio, cuando fue trasladada para concretar el atentado en un horario de mayor concurrencia en el edificio ubicado sobre la calle Pasteur.
Los ocho procesados
Rafecas procesó como autores mediatos a cuatro exfuncionarios de alto rango del régimen iraní: Alí Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia; Alí Akbar Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, comandante de la Fuerza Al Quds.
Según la resolución, los cuatro participaron desde sus respectivas posiciones dentro de las estructuras del Estado iraní en la decisión y organización del atentado y posibilitaron que los responsables que actuaron en el terreno llevaran adelante el ataque.
Como cómplices necesarios, en tanto, fueron procesados Hadi Soleimanpour, quien se desempeñaba como embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, entonces consejero cultural de la Embajada iraní y referente religioso radicado en Buenos Aires; y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
Para Rafecas, esos tres imputados realizaron aportes esenciales al plan criminal desde el ámbito diplomático y a través de la estructura local vinculada con Irán.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, a quien la resolución atribuye la coordinación de la etapa final del atentado en representación de Hezbollah.
La Justicia dispuso, en cambio, la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Tampoco se analizó la situación procesal del exlíder supremo iraní Alí Khamenei ni la del dirigente de Hezbollah Imad Mughniyeh, debido a que ambos fallecieron, en 2026 y 2008 respectivamente. También quedó fuera del análisis Alí Hussein Abdallah, quien murió en 2020.
Crimen de lesa humanidad
Uno de los puntos centrales de la resolución es la calificación jurídica adoptada por Rafecas. El juez consideró que el atentado constituye un crimen de lesa humanidad y también encuadró los hechos dentro de la figura de genocidio en los términos del derecho internacional.
Los delitos atribuidos comprenden homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el empleo de un medio capaz de generar un peligro común. También se imputó daño agravado por motivos discriminatorios.
La resolución se apoya en la investigación desarrollada durante años por la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso. La Fiscalía ya había solicitado el procesamiento de los acusados y la aplicación del juicio en ausencia para los prófugos.
Otro de los elementos incorporados al análisis judicial es la hipótesis de que el atentado contra la AMIA estuvo coordinado con otro ataque contra la comunidad judía ocurrido al día siguiente en Panamá. Según la resolución, el 19 de julio de 1994 un pasajero suicida hizo explotar un avión de línea en ese país, provocando la muerte de sus tres tripulantes y 17 pasajeros. Doce de las víctimas pertenecían a la comunidad judía panameña.
La investigación sostiene que ambos atentados fueron reivindicados cuatro días después de manera conjunta por Hezbollah desde El Líbano, a través de la denominación de cobertura “Ansar Allah”. La causa por el ataque ocurrido en Panamá continúa abierta en ese país y, según la resolución, existe intercambio de información con la investigación argentina.
Fuente: ÀMBITO
Por: G. Herrera

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