Fuerte giro judicial en San Juan: por un fallo, una indemnización laboral salta de $6 millones a casi $160 millones
La Sala 2 de la Cámara Laboral aplicó de forma literal y retroactiva el artículo 55 de la nueva Ley de Modernización Laboral en una causa de 2014. El sector empresario ya apeló ante la Corte provincial, en un caso que marca un precedente clave en el distrito.
Un fallo reciente de la Sala 2 de la Cámara Laboral ha generado un fuerte impacto en el ámbito jurídico de San Juan. En una causa por despido iniciada en 2014, los jueces Susana Raed y Germán Parra resolvieron aplicar taxativamente lo dispuesto por el artículo 55 de la Reforma Laboral impulsada por el Gobierno nacional respecto al cálculo de los intereses indemnizatorios.
Se trata de un pronunciamiento inédito en la provincia por parte de una Cámara Laboral, ya que hasta el momento los magistrados locales habían dictado fallos diversos, optando por sistemas mixtos o directamente declarando la inconstitucionalidad de la norma. Como resultado de esta nueva interpretación, la indemnización que percibirá el trabajador pasó de unos estimados 5,8 millones de pesos a rozar los 160 millones de pesos. Aunque la sentencia fue dictada por el tribunal de alzada, ya fue apelada ante la Corte de Justicia provincial, que tendrá la última palabra.
La Ley de Modernización Laboral (27.802) entró en vigencia el pasado 6 de marzo de 2026 tras su publicación en el Boletín Oficial. Su artículo 55 establece un mecanismo de actualización para todos los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva. Esta disposición generó un intenso debate entre los jueces locales, divididos entre quienes defienden su aplicación inmediata por tratarse de normas de orden público y quienes argumentan que viola el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Lo llamativo en Tribunales fue que los camaristas utilizaron este mecanismo literal en un expediente de larga data que atravesó múltiples instancias desde el despido indirecto ocurrido en julio de 2014. Tras un fallo inicial adverso, una posterior revocación que condenó a las empresas y una serie de apelaciones sobre los ítems a calcular, la causa llegó a la Sala 2. Los jueces fundamentaron que la ley alcanza a los procesos cuyo pronunciamiento de grado fue apelado y pende ante la alzada sin haber adquirido autoridad de cosa juzgada al 6 de marzo de 2026.
La diferencia en los números finales es drástica y explica la magnitud del litigio. Según los registros de la causa, el crédito nominal histórico de unos 800.000 pesos, al ser actualizado mediante la doctrina del plenario local Huaquinchay, arrojaba unos 5.822.000 pesos, una cifra que la parte actora consideró irrisoria tras doce años de espera. En contraparte, la aplicación estricta del artículo 55 elevó la liquidación a 158.000.000 de pesos.
El reclamo recae sobre tres empresas demandadas —Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A.—, representadas por el abogado Roy Kirby. El letrado calificó la sentencia de “sorpresiva” y confirmó que la semana pasada interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de San Juan, al considerar que el fallo aplica de manera retroactiva una ley posterior y omite la obligatoriedad del plenario provincial.
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