Qué es el juicio en ausencia que anunció Javier Milei para quienes exploten petróleo en Malvinas
La medida permite juzgar a los acusados que se encuentren prófugos o no se pueda dar con su paradero. La norma habilita esta herramienta para delitos concretos y abre la discusión sobre si podría utilizarse para defender recursos naturales en un territorio en disputa.
La figura, vigente desde 2025 para terrorismo y crímenes de lesa humanidad, pasaría así a un terreno nuevo: la explotación de recursos naturales en un territorio en disputa.
En su discurso, el presidente dijo que el reclamo soberano enfrenta “un peligro claro y urgente”. Señaló que el proyecto petrolero offshore Sea Lion, operado por Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration, tiene fecha para iniciar la extracción y, “si hoy no actuamos con firmeza y celeridad, en pocos meses tendrán la capacidad material de apropiarse de las reservas de petróleo que yacen bajo nuestro mar”, afirmó Milei.
En esa línea, el jefe de Estado firmó un decreto para agilizar las sanciones de la Ley 26.659, un DNU para una base naval en Tierra del Fuego y el envío “con carácter urgente” de la nueva ley.
Ese proyecto, según el discurso, modifica dicha ley para endurecer penas a compañías y proveedores, inhabilita a los infractores a contratar en el país y habilita el juicio en ausencia.
Hasta ahora, el juicio en ausencia no se contemplaba para delitos económicos ni para empresas. La Ley 27.784, impulsada por el propio Gobierno y sancionada el 20 de febrero de 2025, quedó sujeto a un listado concreto: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y cualquier otra agresión al Estatuto de Roma, y tipificaciones de la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
“El juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”, sostiene la ley.
Para su aplicación, exige, entre otras, que exista un imputado rebelde, conocimiento del proceso e intentos razonables de captura y garantiza la defensa técnica, registro audiovisual del debate y la chance de un nuevo juicio si el acusado aparece.
El precedente de la AMIA
En Argentina, su primera aplicación es la causa AMIA. El juez Daniel Rafecas la habilitó en junio de 2025 contra prófugos iraníes y libaneses. La Cámara Federal confirmó el criterio y, en mayo, ordenó seguir hacia el juicio oral.
En su fallo, Rafecas sostuvo que los acusados fueron declarados rebeldes hace años y que nunca respondieron a los pedidos de extradición “a pesar de saber perfectamente que están siendo buscados”.

La investigación mantiene la postura de que el atentado fue digitado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.
Los acusados en este caso son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
El 10 de septiembre próximo, Casación escuchará el planteo de inconstitucionalidad de la defensa oficial.
Fuente: TN
Rivero. C
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