Caso Reinoso: Alfredo Daroni rechazó la demanda millonaria de la UNSJ y alegó que la causa está prescripta

El exfuncionario universitario respondió al reclamo judicial por más de $10 millones (que actualizados rondarían los $50 millones) derivado de la muerte del estudiante electrocutado en 2010. Argumenta que pasaron más de siete años desde el pago de la indemnización y que nunca fue convocado al juicio civil original.

El conflicto judicial entre la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) y el exsecretario administrativo de la Facultad de Ingeniería, Alfredo Daroni, sumó un capítulo clave luego de que el único condenado por la muerte de Fernando Reinoso respondiera formalmente a la demanda de repetición iniciada por la institución.

A través de un escrito de 28 páginas presentado a principios de semana, Daroni rechazó de plano la pretensión de la casa de altos estudios de exigirle el reintegro de los $10.335.116,37 (más intereses) que la UNSJ debió abonar a la familia del joven fallecido. Con esta postura, la vía de la conciliación extrajudicial quedó completamente descartada y el litigio deberá ser resuelto en el Juzgado Federal N° 2, a cargo del juez subrogante Leopoldo Rago Gallo.

Los principales ejes de la defensa de Daroni

  • Prescripción de la acción: Es el argumento central de la contestación. Daroni sostiene que la sentencia civil contra la universidad quedó firme en septiembre de 2018 y que la actual demanda recién se promovió en mayo de 2026. Al haber transcurrido casi ocho años, argumenta que se superó ampliamente el plazo trienal de tres años que establece la ley para que el Estado ejerza la acción de repetición contra un agente.

  • Falta de citación previa: El exfuncionario remarcó que nunca fue convocado como tercero interesado en el juicio civil original que la familia de Reinoso le entabló a la UNSJ, impidiéndole intervenir en su defensa respecto al monto y extensión del resarcimiento.

  • Alcance de la condena penal: Daroni subraya que haber resultado condenado en la órbita penal (a 3 años de prisión condicional ratificada en diciembre de 2023 por la Cámara de Casación) no constituye una habilitación automática ni traslada de manera directa la responsabilidad objetiva institucional al plano patrimonial personal sin probar dolo o culpa específica en el proceso adecuado.

Por su parte, el juez federal Rago Gallo solicitó previamente que la UNSJ precise formalmente la fecha exacta en la que Daroni fue notificado de la demanda (efectuada el pasado 29 de julio) para constatar que la contestación ingresó en tiempo y forma, dando continuidad al expediente en la Secretaría N° 2.

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