La Fiscalía recurrió a Casación para revertir la absolución del abogado De la Fuente en la causa por trata

El fiscal Fernando Alcaraz y la PROTEX interpusieron un recurso contra el fallo del juez Daniel Doffo, al que calificaron de "arbitrario, sesgado y con extralimitación de facultades". Insisten en la pena de 12 años de prisión para los imputados.

El fiscal federal Fernando Alcaraz, con el respaldo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal la absolución del abogado Gustavo De la Fuente y del ciudadano colombiano John Sebastián Quevedo. Ambos habían sido juzgados por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual en el marco de las operaciones de la agencia de modelaje Belle Argentina. En su planteo, la acusación ratificó el pedido de 12 años de prisión o, en su defecto, la nulidad del fallo y el apartamiento del juez del Tribunal Oral Criminal Federal, Daniel Doffo.

La apelación responde a los duros fundamentos esgrimidos por Doffo, quien al absolver a los imputados cuestionó severamente el desempeño de la Fiscalía por basarse en “presunciones e hipótesis desproporcionadas” y declarar la nulidad parcial de la acusación sobre 31 de las 37 presuntas víctimas por falta de individualización. Frente a esto, Alcaraz sostuvo que el fallo incurrió en una interpretación arbitraria y fragmentaria de las pruebas, omitiendo que las identidades figuraban en el expediente y que incluso tres de ellas habían sido ofrecidas como testigos por la propia defensa.

Asimismo, los fiscales argumentaron que la resolución implicó una “extralimitación jurisdiccional” al cuestionar la estrategia de investigación del Ministerio Público Fiscal y desestimar el contexto de vulnerabilidad de las jóvenes. Aunque el juez valoró los testimonios en Cámara Gesell —donde las involucradas negaron sentirse víctimas, destacaron su libertad ambulatoria y rechazaron la clausura del local por perjuicio económico—, la Fiscalía alegó que la sentencia prescindió de una aplicación efectiva de la perspectiva de género y solicitó un nuevo juzgamiento.

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