Sarmiento endurece los controles contra los escapes libres: habrá multas, secuestros y destrucción de caños

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que prohíbe la circulación de vehículos con escapes modificados o sin silenciador. La Policía podrá secuestrar los rodados y el Juzgado de Paz ordenará la destrucción de los dispositivos.

El departamento Sarmiento dio un paso firme para combatir la contaminación sonora con la aprobación de la Ordenanza N.º 2348/26, una norma que prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos con escapes libres o modificados dentro del ejido municipal y establece un régimen de fuertes sanciones para los infractores.

La iniciativa, impulsada por los concejales Valeria Ríos y José Luis Fernández, busca reducir los ruidos molestos provocados por motocicletas, automóviles, cuatriciclos y triciclos motorizados cuyos sistemas de escape hayan sido alterados o carezcan del silenciador original.

La ordenanza define como “escape libre” a todo sistema del que se haya retirado total o parcialmente el silenciador de fábrica, mientras que considera “escape modificado” a aquel que fue alterado para aumentar la emisión sonora por encima de los niveles permitidos.

Como el municipio no cuenta con inspectores de tránsito ni Tribunal de Faltas, los controles estarán a cargo de la Policía de San Juan, que tendrá la facultad de detener los vehículos en infracción, identificar a sus conductores y secuestrar los rodados tras una inspección visual o mediante mediciones sonoras. Las sanciones serán resueltas por el Juzgado de Paz de Sarmiento.

El régimen contempla multas progresivas que van desde los 10 hasta los 100 jus, según la gravedad y la reincidencia. Además, en una segunda infracción el vehículo podrá quedar retenido por un mínimo de cinco días hábiles, mientras que una tercera reincidencia implicará una retención de al menos diez días.

Uno de los puntos más estrictos de la normativa establece que los escapes libres o modificados secuestrados no serán restituidos a sus propietarios. Por el contrario, el Juzgado de Paz deberá ordenar su destrucción mediante un procedimiento oficial, que quedará documentado en un acta incorporada al expediente correspondiente.

La ordenanza también determina que la responsabilidad por la infracción alcanzará tanto al conductor como al titular registral del vehículo. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de 90 días para reglamentar los niveles máximos de emisión sonora permitidos para cada categoría de rodado.

 

 

Op: Juan Llarena

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