El juez explicó por qué absolvió a De la Fuente: cuestionó la investigación y destacó que las mujeres no se reconocieron como víctimas

En los fundamentos de la sentencia, Daniel Doffo criticó la actuación de la Fiscalía y del equipo de Gendarmería, y sostuvo que no se acreditaron los elementos necesarios para configurar el delito de trata de personas.

 

El juez del Tribunal Oral Criminal Federal, Daniel Doffo, dio a conocer los fundamentos de la sentencia con la que absolvió al abogado Gustavo De la Fuente y al ciudadano colombiano John Sebastián Quevedo en la causa por presunta trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. En su resolución, sostuvo que la acusación no logró acreditar los requisitos del delito y formuló fuertes cuestionamientos tanto al Ministerio Público Fiscal como a la investigación realizada por Gendarmería Nacional.

Uno de los ejes centrales del fallo fue la valoración de los testimonios de las mujeres que trabajaban en la agencia Belle Argentina, dedicada a la producción y transmisión de contenido erótico y sexual por streaming. El magistrado remarcó que todas las mujeres identificadas eran mayores de edad y que, durante sus declaraciones en Cámara Gesell, afirmaron que nunca se sintieron víctimas de trata ni de explotación.

Según la sentencia, las mujeres manifestaron que conocían la actividad que iban a desarrollar antes de incorporarse a la empresa, que podían aceptar o rechazar los pedidos de los clientes, elegir sus horarios, abandonar el trabajo cuando lo desearan y que nunca estuvieron privadas de su libertad. Incluso, varias expresaron su malestar por el cierre del establecimiento, ya que representó la pérdida de su fuente de ingresos.

Doffo sostuvo que esos testimonios debían ocupar un lugar central en el análisis del caso y afirmó que una perspectiva de género también implica escuchar la voz de quienes fueron señaladas como presuntas víctimas. En ese contexto, concluyó que no existieron pruebas de engaño, coacción, captación o sometimiento que permitieran configurar el delito de trata de personas.

El magistrado también cuestionó la actuación del fiscal Fernando Alcaraz. Consideró que la acusación fue “deficiente e indeterminada”, ya que se habló de al menos 37 víctimas, aunque solo seis pudieron ser identificadas durante la investigación. A su entender, esa falta de precisión afectó el derecho de defensa de los imputados.

Además, sostuvo que la Fiscalía construyó parte de su acusación sobre “presunciones e hipótesis desproporcionadas y sin fundamento” y señaló que no logró demostrar la existencia de una finalidad de explotación ni la obtención de ganancias extraordinarias derivadas de la actividad investigada.

Otro de los cuestionamientos estuvo dirigido al trabajo del equipo de Gendarmería que actuó como agente revelador durante la investigación. Doffo calificó los informes como parciales, subjetivos y carentes de rigor técnico, y cuestionó que los investigadores realizaran conclusiones psicológicas, médicas y económicas sin contar con conocimientos especializados que respaldaran esas afirmaciones.

En la sentencia también rechazó la comparación realizada por la Fiscalía con el denominado caso “Zea”, una causa de trata de personas ocurrida en Buenos Aires que incluyó secuestros, violaciones, torturas y explotación sexual. El juez afirmó que se trataba de situaciones completamente diferentes y que ese antecedente no podía utilizarse para sostener la acusación contra De la Fuente y Quevedo.

Con estos argumentos, Doffo concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar el delito de trata de personas y resolvió absolver a ambos imputados, quienes habían permanecido dos años detenidos con prisión preventiva y enfrentaban un pedido de condena de 12 años de prisión.

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