La Justicia le puso un límite a la batalla del Gobierno contra las adolescencias trans
La Cámara Federal suspendió de manera cautelar el Decreto 62/2025, que desde febrero de 2025 prohibía el acceso a tratamientos de afirmación de género para menores de 18 años.
La Cámara Federal suspendió de manera cautelar el Decreto 62/2025, que desde febrero de 2025 prohibía de forma absoluta el acceso a tratamientos de afirmación de género para menores de 18 años. El fallo devuelve vigencia al artículo 11 de la Ley de Identidad de Género y frena, al menos por ahora, uno de los avances más regresivos del Gobierno de Javier Milei sobre los derechos de la comunidad trans.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió, con alcance en todo el país, los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, la norma con la que el Gobierno nacional había prohibido de que las personas menores de 18 años accedieran a terapias hormonales u otras intervenciones médicas para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. La medida cautelar restituye la plena vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (26.743) y devuelve a niñeces y adolescencias trans el derecho a continuar o iniciar sus tratamientos, bajo los estrictos controles que la propia ley ya preveía antes de que el decreto los borrara de un plumazo.
Qué dice la cautelar
El fallo de la Cámara sostiene que el DNU 62/2025 modificó por decreto una disposición legal —el artículo 11 de la 26.743— y, al hacerlo, estableció “una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”, lo que podría constituir “un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional”. El tribunal aclara que no se pronuncia sobre el fondo del asunto —eso queda para más adelante—, pero considera que, en el marco acotado de una medida cautelar, la balanza se inclina claramente a favor de suspender el decreto.
De estándares internacionales, en tanto, se cita el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre personas trans y de género diverso, que remarca la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la salud de poblaciones históricamente vulnerabilizadas, y recuerda que —a la luz de la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana— los estándares sobre identidad de género rigen también para la niñez y las adolescencias.
Los jueces recuperan, además, un elemento clave: antes del DNU, la ley ya contemplaba un procedimiento que garantizaba una evaluación caso por caso, respetando la autonomía progresiva de cada adolescente. Antes del DNU, la Ley de Identidad de Género, en artículo 11 exigía, para menores de edad, un conjunto de requisitos pensados como resguardo. La conformidad del adolescente junto con la de sus representantes legales, o bien la intervención judicial cuando esa conformidad no estuviera disponible, con la participación del abogado del niño, asesores de menores y equipos interdisciplinarios de salud, son los elementos que ponderan cada situación de manera individual antes de habilitar cualquier procedimiento irreversible.
El decreto, en cambio, “elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración judicial individualizada por una prohibición general absoluta”. La ley argentina fue desde 2012 una de las normas más citadas internacionalmente por integrar salud integral, autonomía progresiva y control profesional en un mismo esquema.
Un freno a la batalla de Milei
El DNU 62 se dictó en medio de una ofensiva discursiva sostenida del Gobierno contra lo que llama “ideología de género”, que tuvo uno de sus puntos más altos apenas días antes, en enero de 2025, cuando Javier Milei tuvo su intervención en el Foro de Davos. El propio entorno oficialista incorporó después el decreto a la lista de hitos de su “batalla cultural”, junto a medidas como el cierre del INADI, el fin del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad o los recortes al CONICET.
El decreto, publicado el 6 de febrero de 2025, era parte de un paquete normativo que incluyó otro decreto, el 61/2025, sobre alojamiento de personas trans en dependencias penitenciarias. No fue, entonces, una medida sanitaria sino una ficha más en una estrategia política que convirtió a las infancias y adolescencias trans en blanco de un relato construido para generar un enemigo interno.
“El fallo es un límite contundente a la crueldad. Hoy la Justicia frenó el intento de la extrema derecha de arrebatarnos la salud integral y de borrar a nuestras adolescencias trans, cerrándole además la puerta en la cara a las organizaciones de odio que pretendían avalar este atropello”, expresó Valeria Pavan, presidenta de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y coordinadora del Programa de Acompañamiento Integral para Niñeces y Adolescencias TT y No Binaries de esa organización.
Pavan fue además contundente respecto de lo que está en juego cuando este tipo de acceso se restringe: “En el pasado, la imposibilidad de las personas trans de acceder a terapias de hormonización e intervenciones quirúrgicas provocó que, para intentar acceder a cambios corporales, muchas recurrieran a la inyección de silicona líquida, práctica que ocasionó graves daños a la salud y contribuyó a una menor expectativa de vida de las personas travestis y trans. No podemos volver a ese pasado.”
El camino judicial
El 18 de febrero de 2025, apenas doce días después de publicado el decreto, cuatro adolescentes trans de la Ciudad de Buenos Aires presentaron el primer amparo, con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez —como abogado del niño— y el respaldo técnico de la especialista en infancia y género Marisa Herrera, en el marco de una estrategia impulsada por el Frente Nacional Orgullo y Lucha. En paralelo, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+), presidida por María Rachid, junto al diputado nacional Esteban Paulón, presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad con su propia cautelar. En Tucumán actuaron la Fundación MujeresxMujeres y la organización Trans-formando familias.
Antes de esta resolución nacional, ya había habido señales judiciales en el mismo sentido: en marzo de 2025, la jueza porteña Elena Liberatori ordenó al Gobierno de la Ciudad garantizar la continuidad de los tratamientos en curso; en abril, el juzgado federal de Paraná, a cargo de Daniel Alonso, declaró directamente la inconstitucionalidad del decreto, fallo que la Cámara Federal de esa ciudad confirmó en mayo. La resolución del 17 de julio es, hasta ahora, la de mayor alcance: rige en todo el territorio nacional y suspende el decreto mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
El DNU 62 se inscribe en una ola de retrocesos que atraviesa buena parte del mundo. En el Reino Unido, el sistema de salud público restringió y luego prohibió de manera permanente los bloqueadores de pubertad para menores, apoyándose en el cuestionado Informe Cass —criticado por especialistas por sesgo metodológico y por no haber incorporado a personas trans en su elaboración— y el Tribunal Supremo británico definió que las mujeres trans no entran en la categoría legal de “mujer”. En Hungría, el gobierno de Viktor Orbán vetó el reconocimiento legal del género. En Georgia, el Parlamento prohibió directamente toda la atención médica de afirmación de género. En Estados Unidos, se contabilizan más de 220 proyectos de ley dirigidos específicamente contra personas trans, varios de ellos ya convertidos en legislación estatal.
El fallo es una brisa de aire fresco que, aunque no revierte la tendencia global, sí le pone un freno local a un intento de sumarse a ella por la vía menos democrática posible.
Lo que sigue
Cabe aclarar que la cautelar no cierra la discusión — rige “hasta tanto se resuelva la presente acción”, es decir, hasta que la Justicia se pronuncie sobre el fondo del planteo de inconstitucionalidad— y que aunque el Gobierno todavía pueda apelar, se espera que el propio Congreso trate de los decretos 61 y 62, cuyo rechazo legislativo sería el único modo de cerrar definitivamente la puerta a un nuevo intento de restricción por la vía del decretazo.
Desde 100% Diversidad y Derechos, Ricardo Vallarino subrayó el trasfondo institucional del fallo: “Celebramos esta decisión que restituye los derechos de adolescentes trans y sus familias a tomar sus propias decisiones sin la inmiscusión arbitraria del Gobierno (…) el fallo reafirma el imperio de la ley frente a decretazos arbitrarios e inconstitucionales. Ahora reclamamos al Congreso que asuma su responsabilidad y rechace los DNU 61 y 62 de manera inmediata.”
Mientras tanto, lo que devuelve este fallo es más simple y más urgente que cualquier tecnicismo jurídico. Es la posibilidad de que cualquier adolescente trans, en compañía de su familia y por equipos de salud, pueda seguir construyendo su identidad.
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op: checo murciano
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