Fallo histórico en San Juan: Seis meses de prisión efectiva para un violento pese al silencio de la víctima
Por primera vez, la Justicia provincial actuó de oficio ante un caso grave de violencia de género en Rivadavia. La contundencia de las pruebas y el temor de la mujer a denunciar motivaron la intervención del Ministerio Público.
En un fallo inédito que marca un fuerte precedente institucional en la provincia, la Justicia de San Juan condenó a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre que golpeó ferozmente a su pareja en la localidad de Marquesado, Rivadavia. Lo distintivo del caso radica en que la condena se logró mediante una actuación de oficio impulsada por el Ministerio Público Fiscal, ya que la víctima se negaba a radicar la denuncia formal por temor.
El hecho de violencia intrafamiliar ocurrió el pasado 4 de junio. Tras una violenta discusión, el agresor le propinó un fuerte golpe de puño en el rostro a la mujer. Ante la gravedad de la situación, los familiares presentes en la vivienda dieron aviso inmediato al 911, activando el procedimiento especial de Flagrancia.
La decisión de actuar de oficio
Pese a la evidente gravedad de las lesiones, la víctima se mantuvo reticente a denunciar a su pareja, con quien convivía. El fiscal de la causa, Fernando Bonomo, explicó los motivos que lo llevaron a activar los mecanismos legales para sostener la acusación sin el consentimiento de la damnificada:
“Teniendo en cuenta que es un delito de instancia privada y que se inicia a partir de la denuncia de la víctima, tomé la decisión de iniciarlo de oficio. Nuestro código de procedimiento otorga esas herramientas siempre y cuando esté en juego el interés público. Entendía que estaba en juego porque era un hecho sumamente grave”.
El planteo fiscal avanzó con el aval del juez de Garantías, el Dr. Grossi, quien rechazó la oposición de la defensa del agresor. Los abogados defensores argumentaban erróneamente la imposibilidad de iniciar el proceso si la propia afectada no impulsaba la acción penal.
Un arsenal de pruebas determinantes
El caso se resolvió este jueves 18 de junio durante la audiencia de finalización mediante un juicio abreviado. La fiscalía contaba con un sólido cuerpo de evidencias recabadas en el lugar de los hechos, el cual resultó determinante para que el acusado admitiera su culpabilidad:
-
Informes médicos: Constataron un golpe muy fuerte en el rostro que le demandaba a la víctima 10 días de incapacidad.
-
Testimonios clave: Declaraciones de los efectivos policiales que intervinieron en la emergencia.
-
Declaraciones familiares: El relato de la madre y el hermano de la víctima, quienes presenciaron la agresión.
El atacante, quien ya contaba con antecedentes penales, recibió la pena de 6 meses de prisión. Debido a sus registros anteriores, el castigo será de cumplimiento obligatorio tras las rejas.
El objetivo: Evitar la revictimización
El fiscal Bonomo remarcó que el acuerdo de juicio abreviado buscó, fundamentalmente, resguardar la integridad psíquica de la mujer agredida y evitar que el proceso judicial profundizara su vulnerabilidad.
“Fue a los efectos de tratar de no revictimizar a la víctima en un proceso. Claramente no iba a comparecer y, si comparecía, iba a efectuar una declaración para beneficiar al imputado. Eso es lo que el Ministerio Público protege y trata de evitar”, concluyó el funcionario judicial.
Este dictamen sienta jurisprudencia en los tribunales locales al demostrar que, ante escenarios de violencia de género con pruebas directas y de extrema gravedad, el Estado puede y debe intervenir de manera efectiva, aun cuando el miedo condicione la voluntad de la víctima.
Los comentarios están cerrados.