La UFI Delitos Especiales obtuvo la condena efectiva más alta del sistema acusatorio por un homicidio culposo agravado en un siniestro vial
El Ministerio Público logró una condena de 4 años de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para conducir contra Marcos Gabriel Pereyra por un siniestro vial ocurrido en 2025 que provocó la muerte de dos personas y graves lesiones a una tercera víctima. La sentencia constituye, hasta el momento, la pena efectiva más alta impuesta dentro del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial de la Provincia para este tipo de delitos.
La Unidad Fiscal de Delitos Especiales obtuvo una sentencia condenatoria de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y 8 años de inhabilitación especial para conducir vehículos contra Marcos Gabriel Pereyra, hallado responsable de los delitos de homicidio culposo triplemente agravado y lesiones culposas agravadas. El hecho investigado ocurrió en enero de 2025 en el departamento 9 de Julio y tuvo como consecuencia la muerte de Juan Alberto Torres Figueroa y Mirco Aballay Allende, además de las graves lesiones sufridas por Vanesa Ahumada.
La sentencia fue dictada por el juez Sergio López Martí luego del Juicio Oral en el que el Ministerio Público sostuvo la acusación y produjo la prueba que permitió acreditar la responsabilidad penal del imputado. Tras la lectura del veredicto, el magistrado dispuso además la prisión preventiva inmediata del condenado, mientras que los fundamentos completos del fallo serán dados a conocer el próximo 30 de junio.
La investigación y el juicio
La investigación fue desarrollada por la Unidad Fiscal de Delitos Especiales, integrada en este caso por el fiscal coordinador Iván Grassi y los fiscales Sebastián Gómez, Agostina Pérez y Adrián Elizondo. Desde el inicio de la causa, el equipo fiscal trabajó en la recolección y análisis de evidencia técnica, pericial y testimonial destinada a reconstruir las circunstancias del siniestro y determinar las responsabilidades penales correspondientes.
Durante el debate oral, la Fiscalía logró acreditar que Pereyra conducía bajo los efectos de estupefacientes y que su conducta se encuadra dentro de los supuestos de culpa temeraria previstos por la legislación penal. Uno de los elementos centrales de la causa fueron los estudios toxicológicos incorporados al expediente, que determinaron la presencia de cocaína y marihuana en el organismo del conductor; los peritos también detectaron cocaetileno, una sustancia que se genera por el consumo conjunto de cocaína y alcohol.
Asimismo, se demostró que el hecho produjo dos víctimas fatales y graves lesiones en perjuicio de Vanesa Ahumada, quien continúa padeciendo secuelas físicas y psicológicas derivadas del siniestro. Tales circunstancias configuraron los agravantes contemplados por el Código Penal Argentino.
Durante los alegatos finales, la Fiscalía solicitó una pena de 5 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para conducir. La pretensión punitiva estuvo fundada en la gravedad de las circunstancias acreditadas durante el juicio, la concurrencia simultánea de tres agravantes de máxima relevancia y las consecuencias irreparables ocasionadas a las víctimas y sus familias.
Una sentencia de especial relevancia en el sistema acusatorio
La condena obtenida por el Ministerio Público constituye, hasta el momento, la pena efectiva más alta impuesta dentro del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial de la Provincia para un caso de homicidio culposo agravado derivado de un siniestro vial. La relevancia del fallo se vincula directamente con la gravedad de los agravantes acreditados durante el proceso y con la respuesta penal obtenida dentro de una escala legal relativamente acotada.
A diferencia de los delitos dolosos, los homicidios culposos poseen márgenes de pena considerablemente menores. Sin embargo, se incorporan agravantes específicos para aquellos casos en los que la conducta del conductor revela un nivel especialmente elevado de peligrosidad y genera consecuencias de extrema gravedad para las víctimas.
En este caso, la Fiscalía logró demostrar la existencia simultánea de tres agravantes previstos expresamente por la Ley: la conducción bajo los efectos de estupefacientes, la culpa temeraria y la existencia de más de una víctima fatal. La acreditación de esas circunstancias resultó determinante para que el juez impusiera una condena de cumplimiento efectivo cercana al máximo de la escala penal prevista para este tipo de delitos.
Fundamentos legales de la acusación
El artículo 84 bis establece una pena de tres a seis años de prisión cuando la muerte es ocasionada por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor y concurren agravantes específicos. Entre ellos se encuentran la conducción bajo los efectos de estupefacientes, la culpa temeraria y la existencia de más de una víctima fatal, circunstancias que fueron acreditadas durante el juicio oral.
Por su parte, el artículo 94 bis prevé penas agravadas para los casos en que la conducción imprudente ocasione lesiones graves y concurran circunstancias similares a las contempladas para los homicidios. En este proceso, la Fiscalía también acreditó las lesiones sufridas por Vanesa Ahumada y el impacto permanente que las mismas continúan generando en su vida cotidiana.
El trabajo del Ministerio Público
La sentencia representa el resultado de una investigación compleja desarrollada por la Unidad Fiscal de Delitos Especiales desde las primeras actuaciones posteriores al siniestro hasta la culminación del juicio oral. A lo largo de todo el proceso, el equipo fiscal reunió evidencia, coordinó medidas investigativas y sostuvo una teoría del caso que permitió demostrar la responsabilidad penal del acusado y la concurrencia de los agravantes previstos por la Ley.
La condena obtenida refleja el compromiso institucional del Ministerio Público con el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de la verdad y la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
Op: Juan Llarena
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