La aplicación de la reforma laboral ya generó un fuerte debate en la Justicia de San Juan, particularmente por el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), que modifica el cálculo de los intereses en los juicios laborales en curso.
El punto en discusión es su impacto sobre las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 6 de marzo. En esos casos, la nueva fórmula reduce la actualización de los montos a cobrar por los trabajadores despedidos, lo que, según distintos magistrados, puede implicar una pérdida significativa frente a la inflación.
En ese contexto, el juez Federico Soria, del Cuarto Juzgado del Trabajo, declaró la inconstitucionalidad del artículo en un caso particular. En su fallo, sostuvo que el nuevo esquema de intereses provoca una “detracción patrimonial del 33%” respecto del sistema anterior y genera una desigualdad entre trabajadores según la fecha de despido. Por ello, ordenó aplicar la tasa activa del Banco Nación, en línea con el criterio vigente previo a la reforma.
Una postura similar adoptó la jueza Gabriela Padín, del Tercer Juzgado Laboral, quien basó su decisión en el principio de irretroactividad de la ley. Consideró que modificar el mecanismo de actualización en causas ya iniciadas afecta derechos adquiridos, por lo que también dispuso mantener la tasa activa, siguiendo el precedente “Huaquinchay” de la Corte de Justicia.
En cambio, los jueces Matías Pallito y Mariela Berón optaron por un criterio intermedio. Ambos resolvieron aplicar la tasa activa hasta la entrada en vigencia de la ley y, a partir de esa fecha, utilizar el nuevo sistema previsto por el artículo 55, que establece una tasa pasiva con un tope vinculado a la inflación.
De esta manera, en el fuero laboral sanjuanino conviven al menos dos interpretaciones sobre la aplicación de la reforma: una que rechaza el nuevo esquema por considerarlo inconstitucional en causas en trámite, y otra que admite su implementación parcial.
Las resoluciones, dictadas entre el 16 y el 30 de marzo, aún no están firmes y podrían ser apeladas. Por eso, se espera que el criterio definitivo sea fijado en instancias superiores, como la Cámara de Apelaciones del Trabajo o la Corte de Justicia provincial.
El debate local se da además en un contexto más amplio de cuestionamientos a la reforma laboral. A nivel nacional, distintas medidas cautelares ya suspendieron artículos centrales de la norma, tras planteos sindicales, lo que anticipa un escenario de judicialización que podría escalar en los próximos meses.
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