Con carnet de cannabis medicinal, igual lo condenaron por exceder los límites permitidos

Miguel Zárate alegó uso medicinal y mostró documentación de Reprocann, pero el juez lo sentenció a 3 años en suspenso y multa de 300 mil pesos por superar las cantidades legales de plantas, semillas y productos de marihuana.

En Valle Fértil, personal de Gendarmería secuestró a Miguel Zárate una planta, 42 plantines y 477 semillas de marihuana, además de 33 frascos de crema de cannabis, 450 gramos de cogollos y otros productos derivados de la planta en su parador turístico San Pedro. Zárate sostuvo que todo era para uso medicinal, debido a que padece glaucoma y dolores de rodilla, y presentó un carné del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) que estaba vencido pero en proceso de renovación. Además, su hija y su yerno contaban con documentos vigentes del mismo registro.

A pesar de la presentación de estos carnés, el juez Hugo Echegaray lo condenó a 3 años de prisión en suspenso y le impuso una multa de 300 mil pesos por tenencia simple de estupefacientes, al considerar que la cantidad de cannabis incautada excedía claramente los límites establecidos por la normativa vigente. El fallo aclara que contar con un carné del Reprocann no habilita la acumulación de plantas, semillas ni productos de cannabis más allá de lo permitido.

El fiscal Francisco Maldonado había solicitado 4 años de prisión, acusando a Zárate de tenencia con fines de comercialización, pero el juez consideró que no existían pruebas suficientes para probar esa figura. Al mismo tiempo, determinó que la cantidad de estupefacientes tampoco podía considerarse destinada al consumo personal, tipificando el hecho como tenencia simple, cuya pena va de uno a seis años.

El caso comenzó con una denuncia anónima realizada el 2 de diciembre de 2024, que derivó en el allanamiento del 27 de marzo de 2025. Además de plantines y semillas, los efectivos secuestraron aceites, goteros y otros elementos para la producción y fraccionamiento del cannabis.

Durante el juicio, la defensa argumentó que la ley de Cannabis Medicinal (27.350) fija límites solo para plantas en floración y no para plantines ni para productos terminados como aceites y cremas, por lo que los excesos encontrados podrían considerarse infracciones administrativas y no un delito. Sin embargo, el juez Echegaray sostuvo que, aun considerando los carnés de Zárate, su hija y su yerno, la cantidad de material excedía con claridad los límites legales.

Este fallo sienta un precedente en San Juan respecto a la habilitación para el cultivo de cannabis medicinal, dejando en claro que contar con Reprocann no implica licencia para acumular más de lo permitido por la normativa vigente.

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