La Justicia avaló a Gómez como presidente del Concejo de Sarmiento pese a su pase a La Libertad Avanza

Una Sala de la Cámara Civil rechazó el amparo del intendente Alfredo Castro y ratificó que el edil cumple con el requisito legal de haber sido electo por la lista del jefe comunal, más allá de su posterior cambio de espacio político.

La disputa política en Sarmiento por la presidencia del Concejo Deliberante sumó un nuevo capítulo judicial. Esta semana, la Sala Única de Feria de la Cámara Civil confirmó el rechazo al amparo presentado por el intendente Alfredo Castro y avaló la continuidad de Lucas Gómez al frente del Legislativo municipal, pese a su alejamiento del espacio oficialista y su posterior adhesión a La Libertad Avanza.

Gómez, quien ingresó al Concejo por la lista del jefe comunal —integrada por el espacio orreguista junto a Actuar y Producción y Trabajo—, fue electo presidente con el respaldo de los tres concejales del PJ. Desde entonces, su posicionamiento político generó un fuerte enfrentamiento con el Ejecutivo departamental, que lo acusó de “transfuguismo político” y cuestionó su legitimidad para conducir el cuerpo deliberativo.

En su planteo, Castro sostuvo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades (430 P) establece que la presidencia del Concejo “siempre deberá ser de la lista del Intendente electo”, interpretación que —según el Ejecutivo— implica una pertenencia política vigente al mismo espacio.

Sin embargo, los camaristas Juan Carlos Pérez, Elena De la Torre y Ernesto Escobar adoptaron un criterio literal de la norma. En su voto, Pérez señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que el primer método de interpretación debe ser el textual. Bajo esa premisa, sostuvo que la ley exige únicamente haber sido electo por la lista del intendente, sin establecer como condición la permanencia posterior en ese espacio político.

El fallo también analizó el alcance del adverbio “siempre” contenido en el artículo 19. Según el tribunal, ese término no refiere a la afiliación o alineamiento político en el tiempo, sino a que, en cualquier circunstancia, el presidente debe haber sido elegido por la lista del intendente en el momento de los comicios. Una interpretación distinta —advirtieron— podría generar situaciones de acefalía si todos los concejales de esa lista modificaran su pertenencia partidaria durante el mandato.

Con ese fundamento, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia por la jueza Amanda Díaz, del Juzgado Civil N°11, y dejó firme la continuidad de Gómez en la presidencia del Concejo.

Un conflicto político de fondo

La tensión se arrastra desde el inicio de la actual gestión, el 10 de diciembre de 2023. El intendente pretendía que José Luis Fernández presidiera el Concejo, pero Gómez logró imponerse con el voto de los tres ediles peronistas —Diego Cortéz, Mauricio Cendón y Marcela González— en un cuerpo integrado por seis miembros.

Desde entonces, el ahora dirigente libertario ha acompañado al PJ en votaciones sensibles para el Ejecutivo, como el rechazo a balances municipales vinculados a la ampliación del presupuesto 2025, la negativa a un convenio para utilizar maquinaria municipal en un camino hacia emprendimientos privados y cuestionamientos al manejo de fondos colocados en plazos fijos.

En diciembre pasado, cuando debían renovarse autoridades, el oficialismo propuso a Valeria Ríos para la presidencia, pero Gómez volvió a imponerse con apoyo opositor. Tras ese episodio y su anuncio formal de adhesión a La Libertad Avanza, el intendente impulsó el amparo para desplazarlo. Incluso Ríos presentó una acción judicial y una cautelar, que también fueron rechazadas.

El antecedente en Caucete

El fallo sienta un precedente en la interpretación de la Ley Orgánica de Municipalidades para departamentos de segunda y tercera categoría, como Sarmiento. Un caso similar se registró en Caucete, aunque bajo otro marco normativo, ya que se trata de un municipio de primera categoría regido por Carta Orgánica propia.

En ese distrito, la Justicia también rechazó un amparo vinculado a la designación del presidente del Concejo, aunque allí no se debatió de fondo la cuestión de la pertenencia política posterior.

Con esta resolución, la Cámara Civil dejó en claro que, al menos para los municipios alcanzados por la ley 430 P, el requisito determinante es haber sido electo por la lista del intendente, independientemente de los reacomodamientos políticos que puedan producirse durante el mandato.

Op: Juan Llarena

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