El Gobierno eliminó el aporte que debían pagar las empresas de Tierra del Fuego para acceder al régimen de promoción

Se trata del 15% que se destinaba al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Esta medida busca mitigar los efectos de los recientes cambios tributarios y arancelarios que degradaron la competitividad del secto

El Gobierno estableció que las empresas industriales radicadas en la provincia de Tierra del Fuego dejarán de abonar un aporte mensual al fondo destinado para la ampliación de la matriz productiva, conocido como FAMP-Fueguina.

Con esta decisión publicada mediante la resolución 20/2026, el Ministerio de Economía fijó “en cero por ciento (0 %) el aporte previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021″ con el que debían cumplir las industrias para poder mantener los beneficios del régimen especial al que se encuentran adheridas.

En total, destinaban un 15 % al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina —un fideicomiso de administración—, dado que los productos en dicha zona están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El documento publicado esta madrugada en Boletín Oficial busca mitigar los efectos de recientes cambios tributarios y arancelarios que, según el dictamen del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, degradaron la competitividad y pusieron en riesgo tanto la producción como los puestos de trabajo dentro del régimen de promoción industrial vigente.

El nuevo esquema responde a una serie de reclamos formales presentados por la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE). Ambas entidades industriales habían destacado que el endurecimiento de las medidas de desregulación económica provocó una “pérdida crítica de competitividad” que afecta y amenaza la continuidad de las operaciones y del empleo.

“La plena vigencia del Decreto Nº 333 de fecha 19 de mayo de 2025 y el conjunto de medidas de desregulación económica en curso, el sector industrial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur enfrenta un escenario de pérdida crítica de competitividad que requiere una revisión de las cargas vigentes, agregando que este impacto no se limita exclusivamente al segmento de celulares, sino que la totalidad de la actividad productiva de la provincia se vio afectada”, explicaron desde la UIF y AFARTE.

Esta situación llevó a que los directivos recomienden aplicar la reducción del aporte, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto N° 727/21. La normativa vigente hasta el momento ordenaba “para acceder a la extensión de la vigencia del régimen, las empresas industriales debían realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al quince por ciento del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales”.

La industria electrónica de TierraLa industria electrónica de Tierra del Fuego es una importante fuente de trabajo para miles de personas (Matías Arbotto)

Tierra del Fuego dispone de un régimen fiscal y aduanero especial desde la sanción de la Ley N° 19.640 – Régimen de Promoción, orientada a promover inversión, desarrollo industrial y empleo en la región. Este marco regulatorio “permitió, a través de diversas inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales generadoras de empleo”.

En 2021, se extendió la vigencia de los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2038, siempre que las industrias cumplieran con las obligaciones de aportes al FAMP-Fueguina.

El Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP) se sostenía gracias a dicho aporte mensual. Este mecanismo permitía que las compañías establecidas bajo el régimen fiscal especial mantuvieran ciertas ventajas a cambio de destinar una parte de esas ganancias al fondo mencionado. Por el momento, las firmas continuarán accediendo al marco de incentivos fiscales vigente.

Más allá de esta decisión oficializada, el Gobierno aclaró en el artículo dos de la resolución que “la reducción prevista en el artículo precedente no exime a las empresas que se hayan adherido en los términos del Decreto N° 727/21, del cumplimiento de los proyectos propios que hubieran sido aprobados” por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP – Fueguina”.

Si alguna firma incumple los compromisos asumidos, deberá reintegrar los aportes originalmente retenidos, junto a los intereses correspondientes, al mismo fondo fiduciario público.

fuente: infobae

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