El DNU de la SIDE llegó al Senado: ¿el Congreso puede autoconvocarse o deberá esperar hasta marzo?
El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, finalmente giró el decreto que reestructura la Secretaría de Inteligencia. Ahora, su futuro está en manos del Poder Legislativo. Mientras la oposición junta los votos para rechazarlo en el recinto, se abre un nuevo debate.
DNU de la SIDE: qué dicen los constitucionalistas
En diálogo con este medio, el abogado constitucionalista Pedro Caminos señaló que, si bien es cierto que, como regla, el Congreso no puede sesionar fuera del periodo de sesiones ordinarias, existen dos excepciones, que son la convocatoria a extraordinarias o la prórroga de sesiones ordinarias. Dicho esto, añadió: “Pero también es cierto que hay una serie de facultades que tiene el Congreso, que son facultades de control, y que precisamente por ese rasgo no pueden quedar supeditadas a que el Presidente decida convocar al Congreso para eso”.
“El Congreso puede autoconvocarse en el periodo de receso con el único fin de poder cumplir estas funciones o atribuciones de control, como por ejemplo el control posterior al dictado de un DNU”, remató Caminos.
En igual sentido se posicionó Sebastián Guidi, doctor en Derecho. “Hay cierto consenso en los constitucionalistas en que los DNU pueden tratarse en cualquier momento del año, incluso si no hay llamado a sesiones extraordinarias”, señala. Asimismo, el abogado constitucionalista agregó: “La Constitución dice que la Comisión Bicameral es ‘Permanente’ (es decir, funciona todo en año) y que su dictamen debe ser tratado ‘de inmediato’ por las Cámaras”. Dicho esto, remató. “Si debe ser tratado ‘de inmediato’ es porque no hay necesidad de esperar hasta marzo, de inmediato es de inmediato”.
A su turno, el también constitucionalista Félix Lonigro dijo: “Yo soy de los que cree, porque esto no está previsto en ninguna norma, que lo único que puede hacer el Congreso en receso es reunirse para darle tratamiento a un DNU”. Y continuó: “Porque justamente son de necesidad y urgencia y, entonces, la necesidad de resolver si ese decreto tiene validez o no, es justamente haciendo que el Congreso tenga la viabilidad rápida de tratarlo dentro de los 10 días la Comisión Bicameral Permanente, y después el plenario”.
“Sí, el Congreso puede autoconvocarse durante las sesiones extraordinarias”, dijo el constitucionalista Christian Cao en diálogo con Ámbito. Dicho esto, añadió: “Reconozco que este tema está debatido porque la Constitución solo dice que el Presidente puede llamar a sesiones extraordinarias, pero en una interpretación amplia y respetuosa de la división de poderes sí puede autoconvocarse. Incluso, hay antecedentes“.
“Si bien el artículo 63 de la Constitución habilita al Presidente a prorrogar o convocar las sesiones extraordinarias, esa facultad no impide que el Congreso puede autoconvocarse precisamente, como ocurre en este caso, para posibilitar el pleno ejercicio de una función de control que la propia Constitución le asigna: controlar el dictado de un DNU y el ejercicio de esta facultad extraordinaria y excepcional que la Constitución le reconoce al Ejecutivo”, aseguró Lorena Gonzalez Tocci, profesora de Derecho constitucional en la UBA y en la UdeSa y miembro fundadora de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales ACEC.
Dicho esto, añadió: “De lo contrario, sería muy fácil eludir el control parlamentario de los DNU. Negar la facultad del Congreso para autoconvocarse implica desconocer el sistema de autonomía, equilibrios y controles de los distintos poderes del Estado que establece la Constitución”.
Por último, Andrés Gil Domínguez señaló: “La Constitución es muy clara cuando dice que pasados los 10 días en los que la Comisión Bicameral debe emitir el dictamen, si lo emite o no lo emite, las Cámaras se pueden reunir, se deben reunir de forma inmediata. Con lo cual, no es que tienen que estar en sesiones. Y el Congreso se puede autoconvocar para tratarlos”. Asimismo, el abogado constitucionalista agregó: “La Constitución le da la potestad, en lo que se llama el control político ulterior, de darle un tratamiento urgente”.
DNU, a marzo
Raúl Gustavo Ferreyra, catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA señaló, en diálogo con Ámbito, que “el control congresual del DNU 941/2025 podría ser asumido en el marco de las sesiones extraordinarias del Congreso que, acaso, convocase el presidente en el temario”. Ahora bien, Ferreyra señaló que, sin esa convocatoria y sin esa determinación, “que es potestad constitucionalmente exclusiva del presidente, no puede ser tratado hasta el 1 de marzo de 2026”.
Y remató: “Tampoco el Congreso puede autoconvocarse a sesiones ordinarias, dado que esas reuniones se encuentran determinadas por la Constitución entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre. El Congreso solo puede ‘prorrogar’ las ordinarias. Empero, el año congresual 2025 se encuentra vencido”.
A su turno, Pablo Manili, catedrático de derecho constitucional en la UBA, señaló: “El temario para las sesiones extraordinarias lo prepara el Presidente; no lo puede preparar el Congreso. Por lo tanto, lamentablemente, hay que esperar al 1 de marzo para poder introducirlo dentro de las sesiones ordinarias”. Y observó: “Obviamente, esto explica por qué sacaron un DNU así en este momento”.
Ante la pregunta de si el Congreso puede autoconvocarse, Manili reconoció que es “una zona gris donde las opiniones son divergentes”. Y añadió. “En mi opinión, podría autoconvocarse en ciertos casos puntuales, uno de ellos es para tratar un DNU porque en ellos el Poder Ejecutivo invadió la órbita del Legislativo y éste debe restablecer la legalidad, máxime en un DNU como éste que amenaza la libertad de todos los ciudadanos”.


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