Impuesto a las Ganancias Simplificado y una facultad que puede generar limitaciones a futuro
El régimen de declaración jurada simplificada que el Senado convirtió en ley, estipula una serie de condiciones para ejercer la opción de acceso al mismo, aunque el PEN cuenta con una posibilidad adicional.
Ley de Inocencia Fiscal: qué dice la norma sobre el Impuesto a las Ganancias Simplificado
La ley dispone en su artículo 38 que se podrá optar siempre y cuando, al 31 de diciembre del año anterior, a ejercer la opción y durante los dos años anteriores se verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones:
- Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados) en Ganancias de hasta $ 1.000 millones
- Patrimonio total, lo que comprende bienes en el país y en el exterior y los gravados, no gravados y exentos en Bienes Personales y en tanto no supere los $ 10.000 millones
- No califique como gran contribuyente nacional a juicio de ARCA
Cualquiera de estas condiciones que no se cumplan excluyen al contribuyente del acceso al régimen de declaración jurada simplificada. Si ARCA detecta, con posterioridad a haberse ejercicio la opción, que el sujeto no reunía las condiciones, el organismo lo excluirá del régimen y aplicará sus facultades de verificación y fiscalización determinando de oficio la materia imponible, liquidará el tributo y aplicará las sanciones correspondientes.
Facultad al Poder Ejecutivo
Ahora bien, el artículo referido, con respecto a las tres condiciones antes apuntadas otorga una facultad para el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). En efecto, dispone que el PEN “podrá establecer requisitos adicionales a los previstos precedentemente.”

Los comentarios están cerrados.