Tras más de dos horas de deliberación, el Jurado de Enjuiciamiento decidió, por mayoría, archivar la denuncia presentada contra el juez penal de Niñez y Adolescencia Jorge Toro. El planteo había sido realizado por un padre —también abogado— que lo acusaba de demorar la revinculación con su hija y de incurrir en mal desempeño. Sin embargo, el Jury concluyó que no había “mérito suficiente” ni gravedad en los hechos como para avanzar hacia un proceso de destitución.
La votación estuvo dividida. El presidente del Jurado, Guillermo De Sanctis, junto con los diputados Marcela Quiroga y Leopoldo Soler, se pronunciaron por desestimar la denuncia. En tanto, los abogados Pablo Vila y Daniela Sánchez se inclinaron por admitirla y enviar el caso al fiscal General, Guillermo Baigorrí, para evaluar una eventual acusación.
El denunciante sostenía que el magistrado había incurrido en “morosidad manifiesta” y en incumplimiento de deberes al no acelerar el contacto con la niña, cuyo vínculo con el padre se había interrumpido tras una denuncia por abuso sexual presentada por la madre. Esa causa penal, sin embargo, terminó desestimada: primero se dictó la falta de mérito y luego se comprobó que un exfuncionario judicial, Juan Pablo Ortega, había intentado fabricar pruebas para perjudicar al padre. Ortega fue condenado a un año de prisión condicional por abuso de poder e incumplimiento de deberes.
Pese al archivo de la causa por inexistencia de delito, el abogado insistió en que Toro no resolvió ocho presentaciones y actuó con parcialidad a favor de la madre. Sin embargo, en su descargo, el juez negó estas acusaciones y afirmó que todos los planteos tuvieron respuesta. Además, señaló que, una vez desestimada la denuncia por abuso, el régimen de comunicación se restableció en menos de un mes. En el expediente, dijo, constan al menos 14 resoluciones vinculadas a la revinculación.
Toro también rechazó haber favorecido a la progenitora, mencionando que dispuso siete intimaciones y una multa por incumplimientos reiterados de la mujer respecto al régimen de comunicación.
Fuentes judiciales explicaron que, para que prospere un proceso de destitución por morosidad, deben verificarse demoras sistemáticas en múltiples expedientes, como ocurrió en casos anteriores. En este proceso, solo se cuestionó un expediente y, según señalaron, no se constató el nivel de demora necesario para configurar la causal destituyente.
Incluso trascendió que una resolución de la Cámara de Apelaciones había ordenado acelerar la revinculación, y que el juez habría cumplido mediante diversas disposiciones. Por ese motivo, indicaron fuentes del Jury, aun si la denuncia se hubiese admitido, el fiscal General no habría contado con elementos suficientes para acusarlo.
El Jurado también designó al defensor oficial Daniel Turón como representante legal de Toro, quien aceptó intervenir en el proceso. Con esta resolución, el caso queda definitivamente archivado.
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