Trabajo adolescente protegido: fuerte caída en la participación empresarial en San Juan

En lo que va del año, menos de diez empresas gestionaron el permiso para contratar a jóvenes de 16 y 17 años. Es un 50% menos que en 2024.

La adhesión empresarial al régimen de trabajo adolescente protegido en San Juan se desplomó un 50% durante 2025. Así lo confirmó Agustín Gatica, director de Políticas Laborales, quien informó que menos de diez empresas solicitaron hasta el momento la autorización legal para contratar a jóvenes de entre 16 y 17 años, en el marco de una compleja situación económica que desalienta este tipo de incorporaciones.

“Apenas se presentaron menos de diez firmas, es la mitad que el año pasado. Esto depende mucho del contexto económico y de la época del año”, indicó Gatica.

Aclaró que no se trata de un programa estatal, sino de un régimen legal vigente desde 2008, que permite a los adolescentes trabajar en relación de dependencia formal con ciertas condiciones especiales. Entre ellas:

  • Autorización expresa de padres o tutores.

  • Trámite obligatorio ante la Subsecretaría de Trabajo.

  • Jornada reducida: máximo 6 horas diarias o 36 semanales.

  • Prohibición de tareas insalubres, horas extra y trabajo nocturno.

  • Registro laboral completo: ART, obra social, aportes y continuidad educativa obligatoria.

Gatica remarcó que los jóvenes tienen los mismos derechos laborales que un adulto, pero que el bajo interés empresarial actual responde a las dificultades económicas. “Tomar personas que no alcanzaron la mayoría de edad para cubrir ciertos puestos no es algo que hoy se priorice”, reconoció.

Si bien la ley no limita la cantidad de adolescentes que una empresa puede contratar, cada caso es auditado con rigurosidad. “Si detectamos que el menor no tiene ART, que trabaja más horas o en condiciones no permitidas, rechazamos el pedido. Y si lo contratan igual, hay sanciones económicas”, advirtió.

En cuanto a la fiscalización, explicó que no se realizan inspecciones al azar, sino controles planificados. Actualmente no se detecta un volumen importante de jóvenes trabajando sin autorización.

También diferenció esta figura legal del trabajo infantil, que involucra a menores de 16 años y está completamente prohibido por ley. “Eso es un delito. Estamos atentos a establecimientos donde puede haber riesgo de explotación infantil”, aseguró.


¿Qué derechos tienen los trabajadores adolescentes?

  • Vacaciones: 15 días por año.

  • Descanso: 2 horas si trabajan jornada partida.

  • Sueldo: Igual salario que un adulto por la misma tarea.

  • Formalización: Relación laboral registrada con ART, obra social y aportes.

  • Educación: Deben seguir escolarizados (Ley 26.206).

  • Protección legal y sindical: Pueden afiliarse a sindicatos y realizar reclamos.


¿Qué está prohibido?

  • Tareas peligrosas, insalubres o penosas.

  • Jornada mayor a 6 horas diarias o 36 semanales.

  • Trabajo nocturno: de 20 a 6 h (urbano) o de 20 a 5 h (rural).

  • Horas extra.


¿Cómo se tramita la autorización?

Ante la Subsecretaría de Trabajo, con estos documentos:

  • Nota del empleador con tareas, horario y condiciones.

  • Autorización firmada por el menor y sus padres/tutores.

  • DNI del menor y de sus responsables.

  • Partida de nacimiento actualizada.

  • Certificado de escolaridad.

  • Certificado médico.

  • Póliza de ART vigente.

  • Resolución judicial en caso de tutela.

 

 

Op: Juan Llarena

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