¿Tienes un animal exótico? Conoce las reglas para su tenencia en San Juan
Los animales exóticos son cada vez más comunes en la provincia, pero su tenencia está sujeta a estrictas regulaciones que buscan proteger tanto a la fauna local como el bienestar de los animales.
En San Juan, el tema de los animales exóticos sigue siendo motivo de discusión, especialmente tras el reciente rescate de un mono en la Plaza de Trinidad. Este caso reveló la problemática de la tenencia de fauna silvestre, tanto nativa como exótica, en la provincia. Desde la Secretaría de Ambiente, se explicó que existen leyes claras que prohíben la captura y posesión de estos animales, salvo en casos excepcionales y con el cumplimiento de estrictos procedimientos.
La normativa vigente
Ezequiel Salomón, director de conservación de la Secretaría de Ambiente, aclaró que la ley prohíbe la tenencia de fauna silvestre, ya sea nativa o exótica, y establece un control riguroso sobre aquellos animales que son introducidos en el ecosistema de San Juan. La resolución 1077 es clave, ya que establece que cualquier establecimiento o persona que posea un animal exótico debe registrarlo ante las autoridades competentes.
“La captura de fauna silvestre está prohibida, salvo con fines científicos o de conservación, y siempre bajo un control estricto. Además, los animales exóticos no pueden representar una amenaza para los ecosistemas locales ni estar en peligro de extinción», explicó Salomón.
Especies comunes y su registro
En la provincia, algunas de las especies exóticas más comunes incluyen loros habladores, originarios de la región chaqueña del norte del país. Estas aves, junto con otros animales exóticos, deben ser registradas y cumplir con ciertas condiciones para su cuidado adecuado. Salomón destacó que los comercios y criaderos que trabajan con fauna exótica deben cumplir con normativas específicas en cuanto a condiciones sanitarias, higiénicas y de bienestar animal.
El proceso de registro no solo involucra a los establecimientos comerciales, sino también a personas particulares que tienen estos animales en su poder, los cuales deben ser evaluados periódicamente por la Secretaría de Ambiente.
Tenedores responsables, no propietarios
Una de las distinciones clave que hace la Secretaría de Ambiente es que quienes poseen animales exóticos no son considerados «dueños» de los mismos, sino «tenedores autorizados». Esto se debe a que la ley prohíbe el mascotismo con animales silvestres, ya sean exóticos o nativos.
“Las personas que tienen animales en cautiverio, ya sean exóticos o nativos, no son propietarios, sino tenedores. Son autorizados para mantenerlos bajo ciertas condiciones que aseguren el bienestar animal y no pongan en riesgo el ecosistema”, aseguró Salomón.
Sanciones y controles
El incumplimiento de las normativas puede acarrear sanciones severas. En caso de que una persona tenga en su poder un ejemplar de fauna nativa, se procede a la imposición de multas. En el caso de los animales exóticos, las autoridades evalúan si el tenedor ha cumplido con los requisitos de registro y bienestar animal. Si se detecta maltrato o un riesgo para la biodiversidad local, se aplica una sanción y, en algunos casos, se retiran los animales.
En relación con el caso del mono rescatado, Salomón explicó que la tenencia de este animal es ilegal, y la persona que lo tenía debería haberlo registrado. “El procedimiento debería haber sido iniciar el trámite de registro para que evaluáramos el estado del animal y determinar qué hacer con él, incluyendo la posibilidad de enviarlo a un centro de rehabilitación”, comentó.
El futuro del mono rescatado
Actualmente, el mono está bajo el cuidado de un veterinario especializado, y se están tomando medidas para enviarlo a un centro de rescate especializado en la conservación de su especie. La Secretaría de Ambiente está realizando las investigaciones pertinentes para identificar a la persona responsable de la tenencia ilegal del animal.
POR LIC. EUGENIA VILA
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