Diputados del PRO presentaron un proyecto para derogar la Ley de Etiquetado Frontal
Qué dice el proyecto presentado por los diputados del PRO
«El objetivo del proyecto es la restitución de la libertad de productores y consumidores de alimentos, mediante la derogación del Régimen de Etiquetado Frontal Ley N° 27.642, cuyos objetivos se cumplen de modo más eficaz con la normativa ya vigente en el Código Alimentario en relación a rotulado, comercialización e información«, señalaron en el proyecto.
Los principales puntos de la Ley de Etiquetado Frontal sancionada en 2021
- La ley advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como: «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar la leyenda precautoria «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as» por debajo de los sellos de advertencia.
- En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».
- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
- Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
Fuente: ÁMBITO
Por: Graciela Herrera
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