En un nuevo fallo, la Justicia le ordenó al Gobierno que “garantice el abastecimiento adecuado de alimentos de los grupos vulnerables”

También le solicitó al Ministerio de Capital Humano reanudar programas de alimentos suspendidos, y marcó la necesidad de “mantener actualizado el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM)”. Además reconoció el derecho del Ministerio de Capital Humano a “ejercer discrecionalidad en la implementación y ajuste de los programas alimentarios, dentro de sus competencias”

El juez federal Walter Lara Correa emitió un fallo de fondo de 129 páginas reafirmando el derecho a la alimentación como obligación ineludible del Estado argentino. La resolución surge de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), en representación de comedores comunitarios sin acceso a alimentos desde febrero de este año. La sentencia exige a la ministra Sandra Pettovello del Ministerio de Capital Humano mantener programas alimentarios sin regresiones y detalla la necesidad de informes mensuales sobre su implementación.

El juez Walter Lara Correa, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, a través de un fallo de fondo de 129 fojas, reafirmó el derecho a la alimentación de las personas vulnerables en Argentina. La decisión responde a una acción de amparo colectiva presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) , en representación de los comedores y merenderos que desde febrero de este año no recibieron asistencia alimentaria directa por parte de los demandados: el Estado Nacional y el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello. La resolución destaca “la importancia de mantener las políticas públicas alimentarias vigentes para garantizar este derecho fundamental”.

El magistrado destacó que el derecho a la alimentación es una obligación del Estado que debe ser atendida de manera continua y progresiva, evitando cualquier tipo de regresividad. Este derecho -recuerda Lara Correa- está respaldado tanto por el orden jurídico interno como por compromisos internacionales asumidos por Argentina. Y destaca: “Los principales beneficiarios de este derecho son las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad”.

La resolución judicial también pone de relieve las políticas alimentarias que el Ministerio de Capital Humano ha implementado, como el “Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004″, el “Programa Prestación Alimentar”, el “Plan Nacional Argentina Contra el Hambre” y el “Programa Alimentar Comunidad”. Estas iniciativas -dice el magistrado-, “deben continuar ejecutándose de manera efectiva, en línea con el principio de no regresividad”.

Además, el juez exigió a la cartera de Capital Humano que presente informes mensuales sobre el progreso de estas políticas y garantice el acceso a una alimentación adecuada para los sectores vulnerables. También exhorta al Estado Nacional “para que depure el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM), aplicando las pautas concretas que crea necesarias en el marco de su ‘sana discrecionalidad’ y de sus competencias específicas, exclusivas, propias y excluyentes” y advierte que: “La mera incorporación del eventual efector dentro del registro no constituye derecho alguno”. Un punto que le da la derecha a Pettovello, quien denunció que, a través de una serie de auditorías, detectó que había comedores inscriptos en el RENACOM que se supone recibieron alimentos secos, retirados por movimientos sociales y piqueteros de los depósitos de Villa Martelli pero que “no existían”.

La resolución de fondo de Lara Correa enfatiza que las políticas públicas deben tener un enfoque de derechos humanos y ejecutarse dentro del marco de competencias concurrentes del sistema federal argentino.

El juez federal reconoce: “Aunque el Poder Judicial no debe intervenir en decisiones técnicas y operativas -del Poder Ejecutivo-, instó al Gobierno de Javier Milei “a adaptar sus programas alimentarios según las políticas reconocidas”

De esta manera, el juez Lara Correa reconoció parcialmente la acción de amparo interpuesta por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), asegurando que las políticas públicas existentes deben seguir ejecutándose sin regresiones. Esto representa una victoria significativa para el abogado y dirigente social Juan Grabois que patrocina al CELS y la UTEP, ya que se garantiza que el Estado no debe reducir el nivel de asistencia alimentaria.

Por otro lado, el fallo permite al Ministerio de Capital Humano ejercer discrecionalidad en la implementación y ajuste de los programas alimentarios, dentro de sus competencias. Esto establece un equilibrio entre la protección del derecho a la alimentación y el respeto a la división de poderes, permitiendo al Ministerio conservar autonomía en la gestión de sus programas, tal como lo habían solicitado los abogados responsables de la Subsecretaría Legal de Capital Humano, los ahora ex funcionarios Leila Gianni y Ariel Romano.

Vale recordar que hay dos procesos judiciales abiertos contra Pettovello a raíz de denuncias realizadas por la UTEP con el patrocinio legal del ex precandidato presidencial de Unión por la Patria, Juan Grabois. En uno de ellos, que tramita en el fuero penal, se la investiga por presunto incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y abuso de autoridad.

La posición oficial

En la causa judicial, el Ministerio de Capital Humano aseguró que:

  • Desde la asunción de la ministra Sandra Pettovello se logró que las familias vulnerables aumenten su poder de compra, poniendo como prioridad que las personas reciban asistencia con transferencias directas y que el dinero vaya al bolsillo de los argentinos. Para eso, se decidió terminar con la intermediación de las políticas sociales.
  • Se aumentó la Asignación Universal por Hijo (AUH) y se reforzó en un 137.5% (dic 23 / junio 24) la Tarjeta Alimentar, que es un complemento a la AUH, una herramienta que permite acreditar mes a mes una suma de dinero para la compra de alimentos. El monto de la Tarjeta Alimentar era de $22.000 en diciembre de 2023, y hoy es de $52.259. Con asistencia (AUH+Tarjeta Alimentar) se alcanza de manera directa a 4.017.814 niños de 0 a 17 años.
  • Actualmente se atiende a más de 5.000 comedores, cuya existencia está comprobada, y se está avanzando para incorporar más espacios comunitarios a este esquema; A partir de agosto también se incrementó un 40% la cápita de las raciones y los módulos alimentarios.
  • En cuanto a la distribución de alimentos, el Ministerio decidió distribuirlos con un criterio federal a escuelas vulnerables y como stock para que las provincias tengan ante una emergencia alimentaria. De esta forma, se están repartiendo 2.583.221 kilos de alimentos a escuelas vulnerables a través de las jurisdicciones. Además, en septiembre iniciará la distribución de más de 2.000.000 kilos de alimentos para la emergencia alimentaria a las provincias según Índice de Carencias Múltiples (ICM).
  • En noviembre de 2023, con una inflación que alcanzaba el 15% mensual, la suma de la AUH y la Tarjeta Alimentar cubría el 64.3% de la canasta básica. Hoy, con una inflación del 4.6%, ambas prestaciones cubren el 86.4% de la canasta básica alimentaria (según datos del IPC. INDEC). Estos números desmienten las acusaciones que indican que se desatendió la seguridad alimentaria, por el contrario, las acciones llevadas adelante por este gobierno condujeron a una mejora en la capacidad de compra que puede medirse cuantitativamente.

Argumentos Principales del Juez:

  • Derecho a la Alimentación: El juez subrayó que el derecho a la alimentación es una obligación del Estado Nacional que debe ser atendida de manera continua y progresiva, evitando cualquier tipo de regresividad. Destacó que este derecho está enraizado tanto en el orden jurídico interno como en compromisos internacionales asumidos por la Argentina.
  • Sujetos Titulares del Derecho: El fallo establece que los titulares del derecho a la alimentación son las personas en situación de vulnerabilidad, específicamente grupos históricamente desaventajados como niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Políticas Alimentarias del Ministerio de Capital Humano: El magistrado destaca que el Ministerio reconoce y ejecuta varias políticas, como el “Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004″, el “Programa Prestación Alimentar”, el “Plan Nacional Argentina Contra el Hambre” y el “Programa Alimentar Comunidad”. El fallo subraya que estos programas deben continuar ejecutándose de manera efectiva, coherente con el principio de no regresividad.
  • Rol del Ministerio de Capital Humano: Se le exige al Ministerio que presente mensualmente un informe sobre el progreso de las políticas alimentarias y garantice el acceso a la alimentación adecuada para los sectores vulnerables. Además, debe mantener actualizados los registros del RENACOM, verificando la validez de los comedores como efectos de la política pública.
  • Enfoque de Derechos Humanos: El juez destaca que las políticas públicas deben contener un enfoque de derechos humanos y deben ser ejecutadas dentro del marco de competencias concurrentes establecidas por el sistema federal argentino.

Decisión del Juez: El fallo subraya la importancia de asegurar que las políticas públicas alimentarias se ejecuten de manera eficaz, respetando el principio de progresividad y asegurando que todos los grupos en situación de vulnerabilidad continúen recibiendo la asistencia necesaria. Se exhorta al Estado Nacional para que adapte sus programas alimentarios según las políticas reconocidas y mencionadas, dentro del marco de competencia del Ministerio de Capital Humano y otras entidades gubernamentales.

Fuente: Infobae

Rivero. C

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