Bienes Personales: el Gobierno postergará hasta fin de mes el plazo para adherir al pago anticipado

Los contribuyentes que quieran ingresar al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) van a tener plazo hasta fin de mes para hacerlo. La medida beneficia sobre todo a aquellos que quieren incluir bienes blanqueados para pagar por anticipado el impuesto de 5 años a una alícuota del 0,45%.
El Palacio de Hacienda informó que el ministro de Economía, Luis Caputo, encomendó este viernes a la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), que dicte una Resolución General que amplía los plazos para finalizar el proceso de adhesión al Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) del nuevo pacto fiscal».
«En este sentido, la norma permitirá que quienes adhirieron al REIBP hasta el 30 de septiembre, pero a esa fecha no pudieron terminar dicho trámite, puedan hacerlo hasta el 31 de octubre. A su vez, se permitirá que quienes optaron hasta el 30 de septiembre por presentar su declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales y ahora quieran adherir al REIBP, puedan tener la posibilidad de rectificarla y acceder al régimen hasta el 31 de octubre», señala el texto.
El comunicado recuerda que «el REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027″.
«El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron», señala la nota.Economía recuerda que entre los beneficios de adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades)».

Fuente: ÁMBITO

Por: Graciela Herrera

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