La Justicia ordenó a SanCor Salud cubrir en 48 horas una urgente cirugía oncológica a una afiliada en San Juan

Ante la falta de respuesta de la obra social, una mujer de 50 años recurrió a un amparo judicial. El juez federal Leopoldo Rago Gallo dictó una medida cautelar que exige la cobertura total de la histerectomía compleja, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas.

Una mujer de 50 años logró que la Justicia Federal interviniera a su favor para exigir a la obra social SanCor Salud la cobertura total e inmediata de una compleja operación quirúrgica derivado de un diagnóstico de cáncer. El fallo, dictado por el juez Leopoldo Rago Gallo, ordena a la entidad sanitaria dar respuesta en un plazo máximo de 48 horas a partir de su notificación.

La paciente padece de un “carcinoma escamoso moderadamente diferenciado invasor de útero”, sumado a un cuadro base de cirrosis por MASH detectado en 2023. Ante esta patología, su médico tratante le indicó una intervención quirúrgica de alta complejidad que incluye histerectomía radical, linfadenectomía pélvica, ilíaca obstructiva y lumbar, además de una paniculectomía con reconstrucción de tejidos. El procedimiento, cuyo valor estimado ronda los 10 millones de pesos, resulta imprescindible para erradicar las células cancerosas en la región pélvica.

Pese a la urgencia y a haber remitido dos cartas documento de intimación a comienzos de mes, la afiliada no obtuvo respuesta por parte de SanCor Salud. Esta inacción derivó en que la intervención debiera reprogramarse en dos oportunidades (el 16 de septiembre y el 13 de octubre). Frente a este escenario de desprotección, presentó un recurso de amparo con pedido de medida cautelar.

Al resolver la solicitud, el magistrado resolvió obligar a la prestación del 100 % de la cobertura de la intervención oncológica, la totalidad de los insumos requeridos y los honorarios de los profesionales intervinientes, bajo apercibimiento de imponer multas diarias por cada jornada de demora en su cumplimiento.

En los fundamentos de la cautelar, el juez Rago Gallo cuestionó que la prestadora privó arbitrariamente de asistencia a su beneficiaria a pesar de conocer la premura de la intervención desde las notificaciones notariales. Recordó asimismo que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifica que la salud e integridad física constituyen bienes fundamentales para la autonomía personal, y subrayó que las obras sociales y prepagas deben abstenerse de erigir barreras de accesibilidad que impidan el acceso oportuno a las prestaciones.

El expediente cuenta con la opinión del fiscal federal Francisco Maldonado, quien respaldó la competencia del fuero federal para entender en las actuaciones, por lo que la causa continuará su trámite de fondo mientras rige la medida cautelar ordenada.

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